Nuevos lineamientos v 4: áreas comunes cerradas.


Como cambios principales se destaca:
  • Prohibición de eventos masivos, sean sociales o comerciales, en áreas comunes o privadas. Es decir, no deberían tener lugar fiestas o celebraciones ni aún en las filiales.
  • Las áreas comunes recreativas construidas como gimnasios, ranchos, casa club, salas de eventos, etc., deben estar cerradas, así como las piscinas. (OJO debe entenderse que piscinas dentro de las filiales se prohíbe su uso a personas fuera de sus residentes, pero esto no quedó claro en la resolución)
  • En cuanto a las áreas recreativas no construidas como áreas verdes o canchas se permite su uso para caminar solamente y con el debido distanciamiento social.

Recordemos que antes estaba a cargo de la Junta o administración esa decisión, lo que le ponía una gran responsabilidad de tomar una decisión técnica sin la autoridad del Ministerio de Salud y fue el motivo de la nota de la Asociación. En cuanto a los eventos sociales no se mencionaba antes que se incluyera en la prohibición las filiales y hubo muchas quejas de fiestas o eventos en ellas.

Hay otras regulaciones nuevas que estaban dando problema y no estaban incluidas como las construcciones y reparaciones que se permiten esos trabajos en filiales y áreas comunes, siempre que se cumpla con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud respecto a medidas de limpieza e higiene necesarias.

El Ministerio de Salud respalda a las administraciones dando autoridad para que en caso de incumplimiento de las medidas respecto a su uso, la Administración o Junta Administradora quedan facultados para restringir el uso o imponer nuevas medidas orientadas a resguardar la salud de las personas en el condominio.

Se retoma el tema de proveedores para aclarar que no se debe prohibir su acceso, pues en condominios estaba pasando que personal de las casas o locales había perdido su trabajo por no poder acceder. No se prohíbe el ingreso de visitas, salvo que realmente el ingreso de personas sea por un evento social masivo en una filial. 

El tema de los ascensores se retoma.
Había sido abordado en los lineamientos versión 2 así: “Restringir en la medida de sus controles el número de personas a la hora de utilizar el ascensor, (esto según el tamaño del ascensor y considerando una distancia de 1.8 metros entre las personas).” sin embargo no era viable en muchos ascensores por las dimensiones del mismo y ocasionaba que madres con hijos no pudieran ir juntos en el mismo viaje. En los lineamientos versión 3 se quitó toda referencia, lo que tampoco resuelve el asunto. Esta vez en los lineamientos versión 4 se incluye así: “Rotular recomendando en cada viaje personas de una misma filial para reducir posibilidades de contagio entre filiales.”

En cuanto a asambleas y reuniones indica:
Procurar que las reuniones regulares de Junta Directiva, Comités y Asambleas de Propietarios, en los casos que aplique, se realicen en forma virtual. En su defecto deberá aplicarse la norma del 50% de la capacidad del lugar y las personas deberán estar distanciadas unas de otras de al menos 1,8 metros.

Estas regulaciones son más estrictas en general que la versión 3 anterior y van orientadas a la protección de la salud como valor mayor durante la emergencia nacional.

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