Hacia la nueva normalidad... ¿y los condominios?


Hoy han sido anunciadas por el Ministro de Salud y el Presidente de la República nuevas medidas tendientes a instalar una nueva “normalidad” temporal, según avance el contagio del Coronavirus.

Para entender la situación de los condominios hay que tomar en cuenta que hay varias normas, pero cada una tiene su ámbito definido.

a.- Las medidas para condominios v4 - 7 abril 2020, que mantienen cerradas áreas comunes y NO han sido derogadas. Siguen vigentes y deben aplicarse.

b.- Hay publicados unos lineamientos generales para reactivar actividades v1 - 27 abril 2020, que NO mencionan condominios y lo que dan son lineamientos generales para reactivar actividades en general.
Claramente indican que cada lugar de actividad humana deberá: "Contar con un protocolo específico que rija su quehacer diario el cual debe atender sus particularidades, el que deberá estar acorde con estos lineamientos. La existencia de este protocolo no garantiza que la actividad puede reanudarse. El Ministerio de Salud indicará el momento en que las distintas actividades se podrán reanudar." Es decir, estos lineamientos para reactivar actividades NO levantan automáticamente el cierre de las áreas comunes.
En esos lineamientos se da la guía de como deberán ser esos protocolos. Algunos que ya conocíamos como distancia y limpieza, y uno nuevo de tiempo, que limita reuniones a una hora, entre otros, que deberán tomarse en cuenta para elaborar los protocolos. 
Si bien es cierto el Ministro de Salud dijo que correspondía a la Junta del condominio elaborar esos protocolos, lo cierto es que corresponderá a quien tenga esa facultad en el reglamento, sea Junta o Administración.

c.- Hay otras disposiciones, llamadas Medidas administrativas temporales para actividades de concentración masiva v18 - 24 abril 2020, que van dirigidas a actividades que requieren permiso sanitario de funcionamiento. Aquí están los gimnasios y piscinas, por ejemplo, abiertos al público como establecimientos comerciales. Esos NO son los lineamientos que rigen dentro de condominios pues hay un lineamiento específico para condominios (v4 - 7 abril 2020, arriba mencionados en el punto a.)


*** Se actualiza en el sentido de que existen ya Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, Versión 19- 30 de Abril 2020 que detallan aún más los requerimientos para estas actividades. Estas medidas siguen SIN MENCIONAR condominios, por lo que lo que se puede hacer es tomar lineamientos por similitud:
a. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.
b. Debe garantizar guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
c. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.

d. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.
e. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.
Más las medidas de limpieza de sitios de reunión pública ahí indicadas.


d.- Se han indicado otras medidas como los horarios de cines, teatros, o gimnasios y nuevas ocupaciones máximas entre 25% y 50%, pero estas han sido mencionadas en Conferencia de Prensa. Está pendiente saber si se ejecutarán mediante un nuevo decreto (a publicarse en las próximas horas) o un nuevo lineamiento, que podría ser que sustituya a alguno de los arriba indicados b. o c.

2.- De momento la recomendación es:

a.- Mantener el cumplimiento de los lineamientos versión 4 para condominios, es decir el cierre de áreas comunes como se ha manejado. 

b.- Iniciar de inmediato la elaboración de un protocolo de uso de esas áreas, que cumpla con los lineamientos para reactivar actividades v1 - 27 abril 2020. 
Esperamos en las próximas horas saber si ese protocolo deberá ser de autorización previa del Ministerio de Salud o si más bien se ejecuta de una vez, siendo responsable de su cumplimiento cada persona, pero sin desconocer la necesaria vigilancia de la administración.

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