Saliendo de la pandemia: ¿cuáles restricciones quedan vigentes en condominio?
Las restricciones sanitarias por el coronavirus y el riesgo de contraer la enfermedad COVID-19, han ido evolucionando conforme cambia el estado epidemiológico. Desde principios de abril de 2022 el lineamiento específico para condominios ha sido derogado. Para ayuda de condóminos y administraciones, este es un inventario de las restricciones que siguen vigentes:
1.- Estado de emergencia: el decreto 42227 - MP – S, que declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, sigue vigente. Este decreto es el que es sustento, por ejemplo de la prórroga de nombramientos en condominio (ley 9866, art. 3). Medida vigente: prórroga de nombramientos, en el tanto se cumpla con las condiciones indicadas en esa ley (como que no se haya podido celebrar la asamblea, entre otras).
2.- Medidas de restricción de eventos masivos: Siguen vigentes las medidas administrativas del decreto 42221 – S. Recordemos que estas medidas son las que imponen aún la prohibición de ciertos eventos masivos y las que establecen aforos máximos. Esta norma debe complementarse con resoluciones administrativas como la MS-DM-2030-2022, que establece, para este momento epidemiológico: “el aforo de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento será del 100% de su capacidad, sin tener que presentar el código QR que verifica el esquema de vacunación completo como requisito de ingreso.” Sin embargo, lo sujeta a una obligación: uso de mascarilla. Los condominios comerciales deberán tomar en cuenta además la resolución MS-DM-9178-2021, que exige ciertos requisitos para realizar eventos. Medida vigente: aforo del 100% para establecimientos comerciales con permiso sanitario de funcionamiento.
3.- Uso de mascarilla: Sigue vigente la obligación del uso que impone el decreto 42421-S, exigiendo el uso de mascarilla para: “acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades.” Además, la resolución MS-DM-4907-2020, y sus reformas, así como el LS-PG-016. Lineamiento General sobre el uso de mascarillas y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19. Estos dos lo imponen pera personas determinadas aún fuera de establecimientos comerciales como “Personas que se encuentren o laboran en espacios cerrados, indiferentemente si dan atención al público y/o compartan el espacio con otras personas”. Medida vigente: uso de mascarilla dentro de establecimientos comerciales con permiso sanitario de funcionamiento, transporte público y en actividades como asambleas de condominio presenciales. 4.- Uso de amenidades y áreas comunes: En el sitio web del Ministerio, continúan vigentes lineamientos específicos por actividad o destino de las amenidades. Deben verse entonces los lineamientos: LS-CS-006. Lineamientos para funcionamiento de centros o espacios de acondicionamiento físico para la realización de actividad física sin contacto físico; LS-CS-019. Lineamientos generales para el uso de piscinas (academias, hoteles, clubes, condominios entre otros) en el marco de la alerta por coronavirus (COVID-19) y LS-CS-020. Lineamientos para la apertura de Centros recreativos (Clubes, áreas o espacios recreativos y de actividad física privados) ante la Emergencia por COVID-19. Medida vigente: Debe analizarse en concreto según las condiciones de cada amenidad.5.- Personal de administración y asambleas: Finalmente, las administraciones y Juntas Administradoras deberán prestar atención al LS-CS-009. Lineamiento general para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por COVID-19. En cuanto a asambleas, deberán seguir además el LS-CS-025. Lineamientos para la realización de audiencias públicas, asambleas y juntas, actividades de capacitación y grupos comunales u otras actividades similares para mitigar el riesgo por COVID-19. Medida vigente: la prohibición de ingreso a personas son síntomas de resfrío, el uso de mascarilla, lavado de manos o alcohol, uso de bolígrafo personal, desinfección micrófonos, ingreso únicamente de condóminos. Además, priorizar la realización de asambleas, sesiones y juntas por medios electrónicos o virtuales.
Nada de lo anterior releva del uso del sentido común y la precaución en resguardo de la salud, por lo que no será conveniente una interpretación o lectura literal, sino que se recomienda ajustarla al objetivo sanitario.
Actualización 11 de mayo de 2022: Ha sido publicado hoy en el Alcance 94 a La Gaceta 86, el decreto 43544-S, que modifica el decreto 42421-S, sobre el uso de mascarilla, limitando su uso obligatorio a funcionarios de salud de primera línea de atención y a las personas que requieran acceder a los establecimientos del salud del país. Puede consultarse en este sitio.