Siete cosas que toda persona debe saber antes de adquirir en condominio

Como todo en la vida, se puede obtener mejor provecho de las experiencias sabiendo, aprendiendo de previo, que sin saber nada.

Normalmente, sin embargo, las personas que adquieren en condominio no conocen cómo funciona un condominio, los deberes y derechos, tanto de ellos como de otros actores involucrados y deben pasar por una curva de aprendizaje que suele costarles tiempo, malestar y hasta costos económicos.

Por ello, queremos compartir con ustedes los siete principales elementos que toda persona debe saber antes de adquirir en condominio.


1.- Usted es dueño de su unidad privada, llamada filial. Usted no es dueño de un condominio. El condominio es la totalidad del inmueble, que comprende unidades privadas, llamadas filiales y áreas y bienes comunes.

2.- Usted es dueño, además de su unidad privada, de una proporción de las áreas y bienes comunes, según su área de la filial. Si el área de su filial es mayor, usted será dueño de una proporción mayor de las áreas y bienes comunes y a la inversa. Esas proporciones se llaman coeficiente de copropiedad y se pueden observar en el informe registral de la filial como “Valor medida”.

3.- Todo condominio tiene un plano que describe sus áreas. No es un plano constructivo sino un Plano de Distribución que algunos llaman “Diseño de Sitio”. Ese plano describe cuáles zonas del inmueble son privadas (filiales) y qué zonas son comunes.

4.- Todo condominio tiene una asamblea de condóminos, que es la reunión formal, previamente convocada y con una agenda predefinida, a la que asisten quienes son propietarios registrales únicamente. Por disposición de la ley 7527 del 10/07/1995, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), los arrendatarios pueden asistir con voz, pero sin voto.

5.- Todo condominio tiene normas que rigen la vida en común, los derechos y los deberes de los condóminos. Se llama Reglamento de Condominio y Administración. Es solo uno y está inscrito en el Registro Inmobiliario, lugar donde puede obtenerse una copia de este. Todos los demás “reglamentos” serán acuerdos de asamblea de condóminos, pero no el Reglamento de Condominio y Administración que es solo uno y es superior jurídicamente a esos “reglamentos”.

6.- En todas las asambleas se vota por un porcentaje llamado valor porcentual. En el informe registral de la propiedad se ve así “valor porcentual”. Ese porcentaje es el “peso” que tiene ese voto en la asamblea. No se vota por persona, por área, ni por coeficiente de copropiedad. Este valor porcentual es un porcentaje fijo que no va vinculado al valor económico de la filial.

7.- Todas las decisiones en condominio, se toman por determinadas mayorías llamadas quórum. Hay quórum constitutivo, para iniciar la asamblea, y hay un quórum mínimo para cada tipo de decisión. No hay ninguna decisión que se tome por la mayoría de los presentes en asamblea, según la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, ley N° 7933.

Con estas siete herramientas podrá iniciar su formación y será, esperamos, un condómino un poco más informado que antes.

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