Conflictos internos de los condóminos
En la gestión de la propiedad en condominio, a veces las administraciones tienen que hacer frente a las situaciones complicadas que bordean o incluso escapan al ámbito de sus funciones. Una de ellas son los conflictos personales que suceden dentro de las unidades residenciales o comerciales. Puede ser que se trate de una agresión o intentos de ejecutarla contra una persona, una situación de violencia doméstica, una riña, una mera disputa de pareja o de personas en alguna relación, incluso comercial, cuyas desavenencias desbordaron el nivel de la intimidad.
Queremos compartir algunas reflexiones para enfrentar estas situaciones.
1.- Primero la administración debe tener siempre presente el ámbito de sus funciones, sea el artículo 30 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio, así como el Reglamento de Condominio y Administración y, si existe, el contrato de servicios. Intervenir en las situaciones privadas de los condóminos no es parte de su función y solo algunos reglamentos indican esa obligación pero meramente como una mediación que procure una solución.
2.- En segundo lugar, dentro de sus funciones debe recordar que sí es cierto que está obligada a la vigilancia de la propiedad común (lo que usualmente se hace mediante una compañía o personal delegado) y por ende a procurar permitir un disfrute seguro y pacífico de la propiedad. Mantener un adecuado control e identificación de ingreso y salida de visitantes y residentes u ocupantes permanentes es crucial en este punto, ya que un ingreso sin autorización que desate una situación de riesgo podría implicar riesgos de responsabilidades patrimoniales. Promover una adecuada vigilancia disuasoria, sistemas de videovigilancia, protección del perímetro sí es parte de los deberes del administrador, con los recursos de que disponga o solicitando a la asamblea de condóminos la aprobación de estos.
3.- Tercero, en un ámbito que podría ser parte de sus funciones pero que igual debe ser parte de nuestros deberes cívicos debe conocer a la comunidad: Saber dónde hay niños y observar sus dinámicas, o si hay adultos mayores que no se comunican por varios días o no salen, hacer una llamada para saludar brevemente puede verificar que están bien. Reitero, no es un deber como administrador, sino parte de conocer a su comunidad.
4.- Finalmente, saliendo del ámbito de sus funciones, como persona tiene ciertos deberes que tenemos todas las personas. Por ejemplo, prestar auxilio a un menor de diez años perdido o desamparado, o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal (art. 144 Código Penal). Sin embargo, y este es un recordatorio a las personas propietarias y residentes: este deber lo tenemos todos, no la administración. No podemos ver detrás de la ventana situaciones y pretender que la administración se encargue de todo, hasta de nuestros deberes cívicos. Otras acciones como solicitar auxilio policial a través del 911 son mínimos requeridos para toda persona. Otra acción posible es prestar soporte emocional a la persona afectada cuando sea seguro hacerlo.