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Auditoría condominal

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Actualmente se habla mucho de la auditoría ciudadana, en la que la ciudadanía tiene poder de revisar los actos y decisiones de los gobiernos, hasta en sus más pequeños detalles. Al adquirir una filial, usted tiene el derecho de fiscalizar lo que sucede y hay para ello herramientas como documentos y buenas prácticas para saber si se están haciendo bien las cosas o, detectar a tiempo fallas u oportunidades de mejora. I nventario de activos comunes y su estado: Permite llevar el control de las mejoras necesarias a los bienes comunes y controlar cuál es el patrimonio mueble común.  Inventario de cumplimiento de deberes legales y registrales: Todos los condominios tienen al menos el deber de mantener vigente su representación legal. Adicionalmente hay una serie de documentos legales que deben de mantenerse bien custodiados como libros de actas, copia del Registro Inmobiliario de la Constitución, un compendio de acuerdos normativos como reglamentos de uso de áreas comunes, n...

Cómo reconocer el Reglamento inscrito del Condominio

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Reconocer una escritura pública de un documento privado es esencial. Una carencia de nuestro sistema educativo es que no se le enseña a los estudiantes a reconocer un documento legal y se convierten en adultos que son presa de engaños. Un documento que todo condómino debe conocer y sobre el que repetidamente hemos insistido es el Reglamento del Condominio. Sin embargo, la gran mayoría de las veces que se solicita el Reglamento, condóminos y administraciones lo que poseen es un documento privado o una escritura sin inscribir. Para reconocer si tiene o no el Reglamento del condominio debe buscar un testimonio de escritura pública. con lo siguiente: 1.- Tiene un número y un Notario . Una escritura pública debe tener un número en el inicio del texto y debe ser ante un Notario Público. Por ejemplo debe decir: “ Número sesenta y cuatro. Ante mí, Ignacio Alfaro Marín, Notario Público… ”. 2.- Debe estar expedida en papel de seguridad. Una vez firmada una escritura debe el No...

Cómo sobrevivir al condominio

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Los nombres de lugares ya no son lo que eran. Adiós a Medio Queso de Los Chiles y a Escobal de Atenas. En Costa Rica se suele vivir ahora en condominios como Condado de Baviera y Terrazas de Marbella; Arizona o Belmonte; Altamonte y Barcelona, como quien quisiera darle un título brilloso a la novela de nuestra vida cotidiana. Suponemos que no habrá mucha armonía entre los vecinos del condominio Los Balcanes, que existe, lo juramos. Mejor valdría pulir un futuro áureo en Río Oro, en el Boulevard del Sol y en Valle El Dorado; o encerrarnos en la tranquilidad zen de Natura Viva y en Nirvana Azul. ¿Prefiere un retiro más místico? Para eso están los condominios Camino de Santiago, El Monasterio, La Misión y La Abadía. Hay otra inmensa oferta de altura en Alta Vista, en Altos de Mayorca, en Alta Piedra y en el condominio Las Cumbres, si apuntamos a elevaciones más literales y menos divinas. Lo dicho: ya no salen lugares como Jaboncillal de Mata de Plátano. Los nombres de con...

Contrato del administrador

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Es muy frecuente que la administración de un condominio recaiga en alguna persona física o empresa que se dedique a ello como giro comercial. Hay ya una cantidad importante de empresas y particulares que se dedican a esta actividad, muchas de ellas buscando la excelencia y la mejor forma de administrar patrimonios y personas a la vez, lo cual está lejos de ser sencillo. Sin embargo, aún muchos errores se cometen, y es de lamentar que aún carezcamos de estándares éticos (sea normativos o auto elegidos por el sector) a los que deban de atenerse quienes se dedican a estas actividades. De igual forma, aunque la labor es muy similar en todo lado, la realidad es hay elementos claves que pueden hacer que los resultados sean más previsibles y cercanamente supervisados.  Por esto es muy importante que se firme un contrato con quien ejerza la administración que contemple estos lineamientos éticos y que haga exigibles estos elementos críticos, tratando de cubrir y detallar las respon...

Se establece el formulario D 151 para Condominios

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Hasta este período 2014 los condominios no tenían mayores obligaciones tributarias. Este panorama va a cambiar para el 2015, al haber sido incluidos como obligados a presentar el formulario informativo D 151 con el fin de dar cuenta a la Administración Tributaria de transacciones específicas. Este formulario no era obligatorio para los condominios hasta el período 2014, por cuanto se establecía como obligatorio solamente para quienes eran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Un condominio solamente sería contribuyente si incurre en el hecho generador de obtener rentas o utilidades provenientes de una actividad lucrativa, lo cual es poco usual. A partir de este período 2015, que ha iniciado el 1 de octubre pasado, se ha establecido expresamente en el artículo 4 de la resolución DGT-R-041-2014 (Gaceta 187 del 30 de setiembre de 2014), que están obligados a presentar esta declaración informativa los condominios, independientemente de que sean o no contribuyentes del I...

Deberes y Herramientas de la Administración

Cada día muchos administradores se enfrentan a situaciones que, con mayores conocimientos, podrían manejar mejor. Sin embargo, deben primero vencer una percepción de “mal necesario” que tienen las administraciones de condominios para muchos condóminos, a la vez que estos tienen comportamientos que son inaceptables. Otro elemento con un gran peso políticos son las Juntas Administradoras, aunque no todas tienen las mismas funciones aunque tengan el mismo nombre. En el Módulo II de la Academia Doctor Condominio se aprende: Cómo evitar responsabilidades civiles o infringir las normas de protección del consumidor Cuáles son las responsabilidades contractuales comerciales, laborales y las normas de previsión social aplicables en condominio Cuáles son las responsabilidades por la gestión de fondos y activos ajenos y temas tributarios Cómo ejecutar las decisiones de las Asambleas de condóminos (sobre todo cuando hay oposición) Cómo cobrar, de forma administrativa y judicial los f...

Cláusula arbitral y contratos de adhesión

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Es bastante conocido que cuando se adquiere en condominio, se queda sujeto al Reglamento existente. No hay otra posibilidad. Claramente la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio así lo establece: ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente... Esto a pesar de que es muy frecuente que las personas que adquieren no leen el Reglamento , ni lo conocen, y posiblemente sin la ayuda técnica necesaria muchos no lo entenderían aunque lo leyeran. Ya en otra oportunidad he cuestionado esta necesidad de la unanimidad que causa tantas petrificaciones a la legislación, proponiendo que a las normas que regulan el derecho de propiedad (áreas, porcentajes) se les mantenga la unanimidad, no así a las que regulan la conducta de uso de esa propiedad, que podrían adecuarse a un representativo dos tercios. Analizaremos ahora la cláusula arbitral. La cláusula arbitral es un convenio o acuerdo por el que se renuncia a acudir a los Tribu...