Nuevas regulaciones en cuanto al formulario D-151

(ACTUALIZACIÓN PARA PERÍODO 2015: Ahora sí es obligatorio. Ver este enlace)

Hasta el día de hoy, los Condominios no estaban obligados a presentar el formulario D 151 (ver esta nota)

Hoy ha salido publicada una resolución que cambia este panorama y expresamente los incluye.

La Resolución DGT-R-026-2011, que es la que establece este formulario, anteriormente indicaba:
"Artículo 4º- Obligados a presentar el modelo electrónico D-151.Se encuentran obligados a presentar esta declaración informativa todas las entidades públicas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, los organismos internacionales y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios (clientes) y deducciones por conceptos de compras (proveedores) y gastos específicos.Cuando correspondan a ventas de bienes o servicios en general, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional cuyo importe acumulado anual sea mayor o igual a dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00). No obstante, tratándose de ingresos provenientes de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse cuando el importe acumulado anual sea igual o mayor a cincuenta mil colones (¢50.000,00). Todo ingreso proveniente de cualesquiera de estos conceptos deberá reportarse bajo el código “V” provisto en el formulario de la declaración informativa descrita. Por otra parte cuando corresponda a deducciones por concepto de compras a proveedores y gastos específicos por los conceptos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional, independientemente de su monto.(...)"

Hoy se ha publicado la resolución DGT-R-039-2013, que modifica la anterior.
"Artículo 3º—Refórmense lo siguiente de los artículos 4°, 6° y 20° de la Resolución DGT-R-026-2011, para que se lean así:
Artículo 4º—Obligados a presentar los modelos electrónicos D-151 “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos”: Están obligados a presentar esas declaraciones informativas todas las entidades públicas y privadas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, (...) Condominios, (...) cuando hayan realizado a nivel nacional venta de bienes y servicios (clientes) y deducciones por concepto de compras (proveedores) y gastos específicos.” (Aquí acaba el texto)
"Transitorio único.—La modificación correspondiente a los artículos, 4° y 20° rige a partir del período fiscal 2013, del 1° de octubre del 2012 a 30 de setiembre del 2013."

Como pueden ver:
  • Ahora los condominios sí están obligados a presentar el D 151, a partir de hoy.
  • Se eliminaron los montos mínimos para todos, es decir en la D 151 van TODOS los gastos y deducciones detalladas por persona.
  • Esta eliminación de montos aplica para todos los contribuyentes, no sólo condominios
  • Rige para el período 2013, que de conformidad con el calendario tributario vigente, el plazo para este formulario vence el 2 de diciembre de 2013.
  • Como es natural, la falta de presentación de declaraciones informativas, como ésta, acarrea una multa de uno o dos Salarios Base:
  • Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información
            En caso de imcumplimiento en el suministro de información, se aplicarán las siguientes sanciones:
                a) Sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria.
                b) Sanción de un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.
Debo manifestar que me parece totalmente inadecuado e injusto, rayando en inconstitucional posiblemente, que cerrado ya un período fiscal, se cambien las reglas de declaración de éste. Y hacerlo a menos de 15 días de vencimiento de plazo es además ilógico.
La Dirección de Tributación debe demostrar buena fe ampliando el plazo o postergando la vigencia para el período 2014.

Actualización al 20 de noviembre 2013: Aparentemente Tributación va a derogar la resolución emitida, pero mientras eso no sea publicado es mejor ir avanzando en el cumplimiento del formulario.

Actualización al 27 de noviembre 2013: Ya ha salido publicada la derogatoria:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Derogatoria de la resolución DGT-R-039-2013 de las catorce horas trece minutos del quince de octubre de dos mil trece, publicada en La Gaceta N° 222 del 19 de noviembre de 2013.
DGT-R-042-2013.—Dirección General de Tributación, a las quince horas dieciocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece.

Considerando:
(...)
6º—Que la resolución supra citada, debe ser aclarada en sus artículos 3° y 5°, por cuanto en el primero de ellos no se indicó que la reforma al artículo 4º de la resolución DGT-R-026-2011 se refería únicamente al párrafo primero. Igualmente, el artículo 5º debe ser reformado a los efectos de que se adecúe a la vigencia de la norma.

(...)Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Deróguese en todos sus extremos la resolución N° DGT-R-039-2013, de las catorce horas trece minutos del quince de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 222, del 19 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Mantener la vigencia de los artículos 4, 6 y 20 de la resolución DGT-R-026-2011 y la resolución DGT-R-028-2011, ambas del 13 de setiembre de 2011, publicadas en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2011.
(...)

Texto de La Gaceta en este enlace.
Es muy posible que en las próximas semanas se establezca la obligación para los condominios de nuevo, pero para el período fiscal 2014. Es mejor tener las contabilidades preparadas para cumplir con esta nueva obligación para el 30 de noviembre 2014.
De momento volvemos al régimen anterior: http://drcondominio.blogspot.com/2013/02/formulario-d151-en-condominios.html

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