Declaraciones Informativas en Condominios: llegó el momento de cumplir este deber

¡Feliz año nuevo fiscal!
Este nuevo período trae para los condominios una nueva obligación: presentar el formulario D 151 Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.


Tal y como habíamos indicado en una nota anterior, los condominios nunca estuvieron obligados a presentarlo. Hubo un intento fallido en el 2013, pero no es sino hasta el 2014 que se establece ahora sí la obligatoriedad.


Antes del próximo 30 de noviembre debe ser presentado este formulario por todos los condominios sin excepción.


Para poder hacerlo hay que seguir este trámite:



1.- Todo condominio debe ser inscrito como declarante en el Registro Único Tributario: Esto NO se puede hacer por la plataforma web lamentablemente por lo que hay que ir personalmente (o con un poder autenticado) a la Agencia Tributaria que corresponda al condominio.


Es muy importante ver en esta resolución y en este enlace los requisitos de inscripción pues hay que llevar, entre otros documentos, copia de un recibo de servicio eléctrico del condominio y del representante legal. Ambos recibos.

La actividad debe ser la 702003 Administración y otros servicios para propiedad común en condominio

Si no se hace esta inscripción, el condominio no aparecerá en el Sistema para Identificación de Contribuyentes.


Más respuestas a las preguntas frecuentes en este enlace, y sobre los formularios informativos en este otro enlace.


2.- Una vez realizada la inscripción, hay que estar pendiente del cambio que este año además se introduce con una nueva plataforma para declarar, llamada Administración Tributaria Virtual.


3.- La declaración deberá ser coincidente con el informe de la administración que se presente a los condóminos.


4.- Es importante tener presentes que omitir este deber de presentación de la declaración informativa, se sanciona con multas que este 2015 inician en C. 4,034,000, pudiendo beneficiarse de una reducción de hasta un 80%, según el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Como es un deber nuevo quizás no esté de más el permanente recordatorio a la administración hasta su cumplimiento efectivo.

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