¿En qué caso las fachadas son área común?
Es cierto que una fachada es un área, es decir ocupa algún
área física en el Universo como materia que es, pero técnicamente la fachada es
una cara de una edificación.
El Reglamento de construcciones dice en su artículo I.3-Definición
de términos, lo siguiente: “Fachada: Es
el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior),
lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.”
Como cara de un cuerpo que es, lo que nos debe importar es el
cuerpo mismo (en este caso una pared), no su cara. La cara es sólo la
superficie visible del cuerpo, la naturaleza jurídica de esa pared es lo que
debe de interesarnos.
Veamos qué nos dice la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
sobre las cosas comunes. En su artículo 10 hace una enumeración de cosas
comunes, citando las paredes maestras y medianeras en las edificaciones verticales.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio nos indica (artículo 1):
12. Condominio
vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de
parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el
terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
13. Condominio
horizontal: la modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un
terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las
áreas comunes.
Es decir, que muy sencillamente, si es un condominio
vertical, es decir si todos son co-dueños delterreno al menos, lo que es común
no es la fachada realmente sino esa pared externa que se ve.
Ahora, en condominios horizontales es igual de sencilla la
respuesta pero el inciso f del artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio ha permitido que se cree una confusión. Este inciso permite
declarar como comunes, además de las enumeradas: “f) Otras que indique expresamente el reglamento.” He visto
Reglamentos que indican que las fachadas de casas son área común.
Un condominio de casas, entendiendo por casa una edificación
unifamiliar, es un condominio horizontal al menos. Bien puede ser que sea un
condominio de lotes (fincas filiales primarias individualizadas), pero al menos
será horizontal por cuanto cada condómino es dueño de su terreno y de la edificación
construida sobre él. Para estos efectos en una Filial primaria individualizada
la situación es igual.
Entonces, a pesar de que he visto reglamentos que declaran
como cosas comunes o áreas comunes las fachadas en condominios de casas, esto
es algo totalmente erróneo, por cuanto la casa es propiedad privativa, no
común. Y la casa, incluye, naturalmente, sus paredes exteriores.
Ahora, lo que sí puede ocurrir, es que la fachada esté sometida
a regulaciones en cuanto a acabados, pintura, o bien mínimos de mantenimiento. Ahí
lo que sucedes es que se está siguiendo una regla de uso de los bienes
privativos.
No se está cambiando al propiedad de esas paredes haciéndolas
comunes sino que aún siendo propiedad privativa, se les imponen reglas. Pues de
eso se trata el condominio : de propiedad común y someterse a restricciones en
el uso de la propiedad privativa.