Cambios a la ley 9866 y los plazos de nombramiento

Desde marzo del año pasado muchos países hemos estado viviendo tiempos muy inusuales, con cambios en nuestras conductas que seguramente nadie podría haber previsto, por la emergencia del Coronavirus.
Dentro de la enorme cantidad de regulaciones sanitarias (Casi 500 normas de diversa clase hasta esta fecha, según esta recopilación de la Imprenta Nacional), la posibilidad de reuniones presenciales de personas se ha visto muy limitada.
Atendiendo a esa necesidad fue que se promulgó la ley 9866, Autoriza prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia por el COVID-19. (Remitimos a lo que en su oportunidad comentamos sobre ella en julio de 2020).
Esta ley ha sido modificada por la ley 9956 del 24/02/2021, Reforma Autoriza prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia covid-19
La prórroga es confusa ya que contempla 3 casos:
  1. Si venció entre marzo y diciembre 2020, se tiene por prorrogado “hasta por un año adicional”
  2. Si fue prorrogado en 2020 y vence en 2021, se tiene por prorrogado “hasta por un año adicional”, sin que quede totalmente claro si es desde el nuevo vencimiento. Y esto lo indicamos porque no se prorroga por un año, sino “hasta por un año”. Es decir, podría haber sido menos la prórroga. Sin embargo, provisionalmente entendamos que es un año adicional luego del año ya prorrogado.
  3. Si vence en 2021 y fue nombrada antes de 1 de marzo 2020, se tiene por prorrogado “por el mismo periodo para el cual fueron nombrados”, lo cual introduce dos elementos nuevos: primero, es por el mismo período, no hasta por el mismo período, y segundo, esto incluye así plazos largos pues hay administraciones con plazos de hasta 30 años. ¿Se prorroga por 30 años más?
Quizás hubiera sido mejor simplemente indicar que durante la vigencia del decreto de emergencia, los nombramientos se mantendrán vigentes y hasta tres luego de cesar este decreto. Lo importante era mantener vigencia, no prorrogar creando la idea de permanecer en el cargo por plazos anuales o aún mayores, de forma automática y limitando las posibilidades de elección soberanas de la Asamblea de Condóminos.

Para acceder a esta prórroga se supone que no hay que hacer nada y que opera de pleno derecho, sin embargo, si la administración es una Junta Administradora, como órgano colegiado, debería acordar acogerse a esa prórroga en reunión respaldada en un acta firmada en el libro de actas de Junta Directiva.
A algunas instituciones (bancos especialmente) no les basta la información del Registro, aún y cuando incluye la referencia de prórroga automática en sus certificaciones digitales, así que es probable que se necesiten certificaciones notariales de vigencia del nombramiento que a primera vista se ve vencido.

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