Quórum para la asamblea y quórum para cada acuerdo
En condominio todas las
decisiones de la Asamblea de Condóminos se toman al estar válidamente constituido
este órgano y que cada decisión sea tomada con el quórum mínimo requerido.
Recordemos que cada filial vota
según su valor porcentual. Nos indica el artículo 24 de la ley 7933, del
28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio:
“Cada propietario tendrá
derecho a un número de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad represente
en el total del condominio.”
Este valor porcentual lo podemos ver en el informe registral de la filial:
El primer dato indica el valor porcentual. El segundo, el coeficiente de copropiedad.Si desea recordar la diferencia
entre ambos puede ver esta
nota.
Para efectos de la Asamblea de Condóminos, el quórum tiene dos funciones:
a) Indicar si la asamblea está válidamente constituida
b) Indicar si un determinado acuerdo ha sido válidamente tomado
Aunque no es un término que
usualmente se utilice en nuestro país, estas dos funciones son las que generan
dos tipos de quórum, el deliberatorio o constitutivo y el decisorio.
El quórum deliberatorio o
constitutivo, nos indica la cantidad mínima de filiales que deben estar
presentes en la asamblea para que se considere que la asamblea está válidamente
instaurada y puedan discutirse y votarse los temas.
Nuestra ley 7933, del 28/10/1999,
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, nos indica en el artículo 24:
“El quórum para la Asamblea de
Condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos
tercios del valor del condominio. En la segunda convocatoria, el quórum se
alcanzará con cualquier número de asistentes.”
Es decir, en primera convocatoria debe alcanzarse al menos 2/3 partes (sean 66,67%) del valor total del condominio para poder iniciar, en segunda convocatoria se puede iniciar con cualquier número de asistentes. Así sea uno.
Esto nos indica si la asamblea
está válidamente constituida y no se afecta si este quórum se reduce durante la
celebración de la misma por propietarios que se retiren.
Por otra parte, ya con la
asamblea constituida, la toma de decisiones se hace llegando a acuerdos, lo que
se aprueban por medio de la votación de las filiales que conforman el
condominio. Este es el quórum decisorio.
Nuestra ley 7933, del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, nos indica el quórum requerido en el artículo 27, exigiendo para algunos acuerdos (inciso a) el 100% del valor total del condominio, en otros (inciso b) al menos 2/3 partes (sean 66,67%) del valor total del condominio y el resto de las decisiones (inciso c), al menos la mayoría del valor total del condominio.
Es decir, independientemente si
empezó en primera o segunda convocatoria, CADA ACUERDO tiene un quórum mínimo
que alcanzar. Esto debería mostrarse en las actas, indicando el quórum inicial
(deliberativo o constitutivo) y el de cada decisión (decisorio).
Alcanzar el quórum en cada uno de esos casos es un requisito de validez, tanto de la constitución de la asamblea como de cada una de las decisiones.