Encuestas de satisfacción

Las administraciones de condominios tienen la difícil tarea de administrar la propiedad común, sin embargo, dado que es usual que las personas tengamos distintos criterios sobre cómo deberían hacerse las cosas, su imagen se verá siempre en riesgo de ser mal evaluada por quienes no están de acuerdo o harían las cosas de otra manera. A esto hay que sumarle que la obligación de velar por el cumplimiento del Reglamento de Condominio y Administración fácilmente generará resentimientos. Y una tercera área, de la que hemos ya hablado (aquí) es la dificultad de establecer en muchas actividades criterios de medición para evaluar objetivamente la gestión.
Todo esto genera comentarios de desaprobación que es difícil saber si son justos o no. Claro que podría suceder que haya comentarios de aprobación inmerecidos, pero quizás no es tan frecuente.
Para reducir esta subjetividad es que existen las encuestas de satisfacción.
Es recomendable que periódicamente se hagan, ojalá de forma trimestral o semestral, pero al menos una vez al año, para poder tener esas evaluaciones a la vista en la asamblea de condóminos (que igualmente ojalá sea más de solo una al año).
La encuesta debería permitir comparar, con preguntas estandarizadas e invariables, elementos de la gestión y trazar una ruta de mejora en el desempeño de la administración y otros proveedores.
Ya sabemos que las áreas de gestión son las obligaciones de la Administración (ver aquí) y para los proveedores será el ámbito de los servicios o bienes contratados.
Puede incluso hacerse dos tipos de encuestas, una amplia y profunda s para calificar SU propia labor y de sus colaboradores, y otra breve para los condóminos, residentes o ambos.
Preguntas sencillas como, ¿es clara la información contable?, presuponen elementos como que esta exista, sea informada, que sea puntual y periódica, por lo que la mera pregunta implicará haber conseguido cierto mínimo.
Si bien es cierto, una herramienta de satisfacción será útil en toda gestión, en caso de que se trate de una administración que brinda servicios comerciales al público (por oposición a un propietario administrador), es de mayor importancia aún ya que los consumidores tienen derecho a:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio. 
(Artículo 32, Ley 7472 del 20/12/1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor)
Incluso medir continuamente la satisfacción de esos derechos es de enorme importancia pues en caso de una remoción anticipada del cargo por un alegado defectuoso desempeño, podrá ser desvirtuado con esas mediciones.
Llegado el momento, sabiendo el esfuerzo hecho, sabiendo toda la lucha que se hizo por prestar los servicios y conociendo la complejidad de la función, deseará la administración criticada, difamada, removida o demandada, poder tener esta herramienta en su favor. Implementarla será beneficioso siempre.

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