Actas de Asamblea de condóminos
Un acta de asamblea o de junta es un documento muy importante ya que debe documentar fielmente lo sucedido en una asamblea y será la prueba de los acuerdos tomados. Deseamos compartir algunas recomendaciones legales y buenas prácticas en su elaboración para evitar nulidades del acta.
1.- Correcta acreditación
Cada persona asistente debe ser identificada y relacionada con una filial o con un asunto de agenda (ya que puede haber personas asistentes no propietarias que acuden por un tema de agenda). Ese nombre, identificación y calidad en que concurre, así como la filial a la que representa, deben ser registrados en el acta para tener certeza de los asistentes y del quórum de inicio. Los documentos de acreditación (poderes, personerías, etc.) deben ser compilados y estar en ese momento a disposición de las personas asistentes para su verificación.
2.- Correcta participación
Si es una asamblea presencial, es recomendable poder identificar a la persona con la filial que representa, por si se hacen comentarios que se pide que consten en actas o bien para registrar los votos emitidos. Las asambleas virtuales son frecuentes ahora y tienen un mejor marco legal para su realización en el artículo 24 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio. La participación telefónica por medio del teléfono de un tercero participante no es correcta porque no permite la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Debe unirse a la plataforma usada o bien estar presente en el dispositivo de alguien ahí unido, pero no por intermedio de un interlocutor, como es en mediante un teléfono no unido a la sesión virtual.
3.- Correctas mociones
Todo lo que la asamblea vote deben ser mociones, propuestas. La mejor recomendación es redactarla y leerla, así quedará claro el texto que se aprobó, no la “idea” que cada quien tenía de la propuesta y luego votarla.
4.- Correctas votaciones
Debe registrarse CADA VOTO correctamente. Preguntar si están todos de acuerdo y que solo algunos hablen o preguntar si hay alguien en contra, no es la forma. Se recomienda que cada votación sea expresa y que los votos sean consignados por filial y su sentido: sea a favor, en contra o abstenciones, así como los votos no recibidos. La presidencia debe velar por eso.
Estas prácticas permiten cumplir con el mandato del nuevo Reglamento a la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, decreto N° 45214 MIVAH-MEIC-TUR, vigente desde 22 de enero 2026 que indica:
Artículo 92. Actas de las Asambleas de Condóminos. Las actas de las sesiones de la asamblea consignarán al menos las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y los documentos que respalden la participación de los condóminos. Los acuerdos se considerarán en firme cuando así lo decida la Asamblea.