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¿Debe o no entregar factura electrónica un condominio?

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Derivado de varias confusiones en las que incluso la Dirección General de Tributación desconoce elementos clave del funcionamiento y naturaleza legal de los condominios como confundir el condominio con su representante (la administración) o creer que puede haber filiales que formen parte del área común, no hay hasta el momento un marco claro sobre la obligatoriedad de uso de la factura electrónica en condominios. Causas de la confusión: criterios divergentes a) La confusión surge de que en la resolución DGT-R-48-2016 , se define factura electrónica como: “ Comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios … ” Claramente habla de venta de bienes y prestación de servicios, por lo que si no se trata de una actividad de esa índole no debería emitirse factura electrónica. ** (Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la resolución N° DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019 y esta s su vez fue derogada por el artículo 12 de la resolución N° MH-DGT...

Nuevos condominios, nuevas administraciones

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Los condominios o la propiedad horizontal son una de las opciones preferidas tanto de las personas al momento de buscar su residencia o una opción de inversión, como de los desarrolladores a la hora de construir. Sabemos que implican limitaciones y deberes. Pero, ¿cuáles son esos deberes para cada una de las partes? Al adquirir una unidad en propiedad horizontal, algunas personas compradoras no siempre tienen las precauciones necesarias para que su compra sea una estrictamente racional sino que compran más movidos por emociones y facilidades crediticias. Entonces, dentro de las opciones que se ajustan a estos dos requerimientos, ¿cuáles elementos debería analizar y qué preguntas debería hacerle al desarrollador la persona que va a adquirir en condominio? Las administraciones de condominios todos los días se enfrentan a retos muy complejos. Cómo enfrentar conflictos, cómo sancionar condóminos, qué distingue a una administración profesional de una que están en camino de serlo. ...

Planos Catastrados ahora son digitales

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Desde hace algún tiempo iniciativas (a veces algo aisladas) han buscado promover el uso de la tecnología como forma de facilitar la realización de trámites y reducir costos a las personas. Los planos catastrados han sido objeto de esta tendencia y ya es obligatorio que se tramiten en forma digital. Una propiedad, llamada por la Ley del Catastro Nacional, ley 6545 del 25 de marzo de 1981, como finca, realmente puede ser cualquier tipo de inmueble, sea un terreno, una casa, un apartamento, estacionamiento, etc. No debemos entender por finca solamente un predio rural de extensión mediana. Se llamará finca en el momento en que una parcela de terreno se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario y tiene un número que la individualiza. Ese número se llama número de matrícula de conformidad con el Reglamento de Organización del Registro ( decreto 35509 del 30 de setiembre de 2009). El plano de agrimensura (que una vez inscrito se llamará plano catastrado) es el que mostrará la ub...

Bienestar animal II parte

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En la primera parte de la nota vimos los deberes de los propietarios y responsables de mascotas. Veremos ahora los riesgos penales, civiles y recomendaciones sobre cómo debe manejar el tema la administración. Las denuncias sobre incumplimientos a esos deberes que no sean delitos, se tramitan ante el Ministerio de Salud , quien además del deber de coordinar con SENASA podría trasladar allá la denuncia si es más un tema de un tema más bien de salud animal solamente. Además del riesgo de multas, si la mascota causara daños, la ley (art. 22) los hará responsables de los daños que causen sus mascotas. Queda pendiente que haya una adecuada reglamentación de la ley en su totalidad pues solo se han reglamentado aspectos para experimentación con animales. La ley 9458 (de 11 de junio de 2017) añadió a esta ley 7451 algunos delitos como crueldad contra animales o muerte dolosa de estos, y contravenciones como maltrato de animales, que incluye abandonar animales a su suerte. es por est...

Bienestar animal I parte

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En los últimos años se han dictado algunas normas que tienen que ver con el bienestar animal, que han cambiado la visión que había sobre este tema. Algunos reglamentos, anclados en la visión anterior, tienen normas que indican a la administración que si encuentra una mascota deambulando por el condominio, simplemente la saque y no se hará responsable de ella. Eso ya no es viable. No solo por razones legales sino razones de convivencia pues las mascotas han adquirido un lugar relevante en la vida de nuestros clientes condóminos. ¿Cómo manejar el tema actualmente? En primer lugar debemos entender que la visión ahora no es solo la seguridad o comodidad de las personas residentes, que pueda verse amenazada, sino que se suma la necesidad de la mascota de tener un entorno y condiciones de bienestar. La Ley General de Salud (ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973) contiene (art. 338 bis) el deber de coordinación entre autoridades de Salud (humana) y el Servicio Nacional de Salud Animal ...

Cómo enriquecer un Reglamento pobre

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Un reglamento no puede modificarse si no cuenta con el voto afirmativo de la totalidad de los propietarios. La limitación para modificar el reglamento tiene un sentido y un fundamento legal: está prevista en la ley ( artículo 27 inciso a , ley 7933) y además el Código Civil ( artículo 266 ) señala que no el derecho de propiedad no tiene más límites que los que imponga la ley o los que acepte su propietario. Es esa razón por la que es necesario el consentimiento de todos los propietarios para imponerles una limitación. Ahora bien, cada día se presentan situaciones que requieren de normas claras para enfrentarlas, y las administraciones y juntas con frecuencia se ven limitadas para actuar sin ellas. O bien, es la justificante perfecta para no actuar si no hay la voluntad de hacerlo. No es necesariamente imposible regular situaciones sin reformar el Reglamento, pero sí requiere conocer el Reglamento con suficiente profundidad. Una administración (o una Junta Administradora donde ex...

Gestión de Desechos Sólidos

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Los condominios, como comunidad humana, tienen necesidades que gestionar. Una de ellas es el manejo de los desechos. La administración, como parte de ese deber de educar a los condóminos y mostrar el liderazgo necesario para llevar a la comunidad a una mejor calidad de vida, puede promover algunas acciones para cumplir con la ley y generar un cambio positivo en la comunidad y en el distrito. El undécimo informe Estado de La Nación, del año 2005, señala algunos retos que es posible que hoy no hayamos aún resuelto: aumento de la cantidad de desechos, falta de conciencia ambiental – a pesar de iniciativas de educación -, carencia de prácticas generalizadas de reciclaje y reutilización -   a pesar de iniciativas aisladas -, delegación de la política pública en las municipalidades que no hancumplido la tarea y enfrentan la tradicional falta recursos. El índice de Gestión Municipal ha evaluado la gestión municipal con una calificación promedio de 45,6%. Bastante deficiente. El Min...