Coronavirus en Condominio 01


Estamos viviendo tiempos inéditos en esta emergencia mundial por la propagación del virus SARS-CoV-2 (acrónimo de la frase en inglés “coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave”), que está causando la enfermedad del coronavirus, conocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como COVID-19. El número 19 proviene de haber sido diagnosticada por primera vez a finales del año 2019, a pesar de que la expansión que ha justificado la declaración de pandemia por la misma OMS ha sido en este año 2020.

En nuestro país ha justificado la emisión, hasta ahora, de dos decretos (el 42221 y el 42227), dos directrices (073 para promover el teletrabajo en las instituciones públicas y 074 para limitar los viajes al exterior de los funcionarios públicos), numerosos lineamientos del Ministerio de Salud y resoluciones de los diversos órganos del Sector Público.

El primer decreto ordenó la suspensión de actividades de concentración masiva de personas, mientras que el segundo declaró el estado de emergencia nacional de conformidad con la Ley 8488 del 22/11/2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, lo que permitirá que haya un acceso ágil a recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados, así como coordinaciones institucionales y restricciones temporales a libertades. Debemos estar pendientes de los Planes de Emergencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Estas medidas tienen sin duda impactos diversos en condominios que las administraciones deben saber gestionar y que requerirán acciones fuera de lo usual y para las cuales deberán hacer uso de las facultades que les concede el artículo 31 de la Ley 7933 del  28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: “ARTÍCULO 31.- Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque.” 

Deseamos compartir con ustedes respuesta a una serie de inquietudes que nuestros clientes han manifestado.

Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas y casos sospechosos.
Inicialmente es deseable que el condominio, como centro de trabajo y de afluencia de personas, haya desarrollado sus preparativos, como lo exige el artículo 12 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Si no se hizo antes, este es el momento de destinar recursos a ese fin. Parte de esta prevención general es que, aunque no está incluida como enfermedad de denuncia obligatoria aún (decreto 14496), sin duda es una conducta de prevención solicitar a los condóminos que tengan síntomas que califiquen como caso sopechoso, que acudan a un centro de salud. En todo caso la administración debe mantener la privacidad y el anonimato de esta persona pues la salud es un dato sensible según el artículo 9 de la Ley 8968 del 07/07/2011, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. (más recomendaciones en la segunda parte)

** Mediante decreto 43650-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 17 de agosto de 2022: "Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 a La Gaceta Nº 51 de esa misma fecha, por lo cual dicho decreto y sus reformas quedan derogados.

Entradas populares de este blog

Ingreso de fuerza de Policía a condominios por fiestas o eventos sociales

Los derechos de los niños en los condominios

Impugnación de Asambleas de condominio