Lineamientos específicos para condominios y temas pendientes: visitas y trabajos en las filiales

Ha sido divulgado un documento del Ministerio de Salud con lineamientos para los condominios que atienden algunas de las preocupaciones principales que tienen las administraciones, aunque hay aún temas pendientes. 


Lineamientos a aplicar:


Eventos a nivel comercial y social: cancelados por lo menos “durante los meses que indica el decreto 42227”: Esto parece ser un error, ya que ese decreto no señala plazos por meses sino que decreta emergencia nacional y por etapas, la que se mantendrá durante la vigencia del decreto. En las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19 (versión 10, 20 de marzo de 2020 - Verificar vigencia en el sitio oficial ya que cambia esta normativa según cambien las circunstancias) se señala que esas prohibiciones estarán vigentes aparentemente hasta setiembre de este año. Se incluirían dentro de estos eventos no solamente asambleas sino fiestas y todo tipo de actividades sociales que impliquen concentraciones masivas de personas en áreas comunes.


Reuniones (presenciales debe entenderse) de Juntas Directivas y Asambleas: Muy claro: “Cancelar hasta nuevo aviso las reuniones regulares, reuniones de Junta Directiva y Asambleas en los casos que aplique.


Áreas comunes: Las medidas temporales anteriores eran ya claras:  “...amenidades en General (Casa Club, Azoteas, Piscina, jacuzzi, gimnasios, Canchas Multiusos, Rancho BBQ, Salas de Cine, Sala de Masaje, Sala de Eventos, etc.) quedan suspendidas del uso regular hasta nuevo aviso a partir del día 17 de marzo del 2020.” Ahora se añade en estos lineamientos para condominios la obligación para la administración de “Vigilar el cumplimiento de no hacer uso de las áreas comunes como los son (casa club, azoteas, piscina, jacuzzi, gimnasios, canchas multiusos, rancho bbq, salas de cine, sala de masaje, sala de eventos, etc.)


Medidas de limpieza: Las administraciones deben velar por la provisión de “papel higiénico, agua potable, jabón anti bacterial para lavado de manos, alcohol en gel con una composición de al menos 60% de alcohol o etanol y toallas de papel para el secado de manos”. Además, deben garantizar rotulación con los protocolos de tos, estornudo y lavado de manos. En tercer lugar intensificar las medidas de limpieza e higiene, principalmente “en aquellas superficies que se tocan con frecuencia como: manijas, muebles de recepción, botoneras de ascensor, pomos de puertas.


Información a condóminos, proveedores, personal, residentes, visitantes y usuarios: a) Informar por los diferentes medios de comunicación con los que se cuente (grupos de WhatsApp, boletines, pizarras informativas, etc.) las directrices y comunicados emitidas por el Ministerio de Salud. 
b) Comunicar los servicios que se continuarán brindando por parte del personal operativo y de mantenimiento del condominio, es importante que estas personas que seguirán realizando sus labores normales apliquen los protocolos de distanciamiento social.
c) La administración deberá en la medida de lo posible atender a los proveedores, inquilinos y clientes por teléfono, correo electrónico y por video llamada.
d) Restringir en la medida de sus controles el número de personas a la hora de utilizar el ascensor, (esto según el tamaño del ascensor y considerando una distancia de 1.8 metros entre las personas).


Protección del personal del condominio y en algunos casos incluye a proveedores con personal en sitio: Garantizar que el personal administrativo, de mantenimiento y de seguridad cuente con insumos de protección como: agua y jabón, mascarilla, guantes, alcohol en gel, desinfectante, toallas desechables, etc.
Nótese que no se prevé prohibir su acceso sino más bien garantizar que la labor pueda continuar con esas protecciones para las personas y garantizando el distanciamiento social.


Quedan muchos temas sin regular claramente, por lo que hay que acudir a otros lineamientos como los lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19) (Versión 4 - 20 de Marzo 2020 - Verificar vigencia en el sitio oficial ya que cambia esta normativa según cambien las circunstancias), y el deber de la administración de cuidado del condominio:

Restricciones de visitas y trabajos en las filiales: Se indica que que se deben “Restringir las visitas de terceros al condominio o residencial, como medida de prevención y contingencia.” Restringir hace referencia a limitar, pero no queda claro el criterio, por lo que les sugerimos:
  1. Visitas a filiales: Entregar documentación sobre los protocolos y medidas a cumplir por las personas en general, sean los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos, no tocarse la cara como medida de prevención y contención y las medidas de distanciamiento social (1.8 metros de distancia entre las personas).
  2. Permanecer en casas: Prevenir a quienes autorizan visitas, sea de trabajadores y simples visitantes, que las visitas  y trabajadores deben permanecer en sus casas (o dentro de las filiales) en todo momento, y en caso de que esto no sea cumplido, hacer prevenciones específicas y si es necesario sanciones.
  3. Manejo de personas con síntomas de resfrío: Prevenir a quienes autorizan visitas Identificar e indicarles a los miembros del personal y a los proveedores de la empresa que presenten síntomas de “gripe” o “resfrío” que deben asistir a un servicio de salud y evitar el estar en contacto son personas como compañeros y clientes. Personas que presenten síntomas relacionados con esta enfermedad (dolor de cuerpo o fatiga, fiebre y tos) no deberán permanecer en los centros de trabajo.
  4. Control de ingreso: En este momento es aún más importante mantener el control con nombre e identificación de las personas que ingresan y de quiénes han autorizado su ingreso ya que estos serán responsables de su ingreso, así como permitir a las autoridades el control de la cadena de contactos para el seguimiento de casos sospechosos.

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