Coronavirus en condominio 02
Segunda parte: el condominio como centro de trabajo: protección del personal, incapacidades y suspensión de los contratos de trabajo. (Primera parte aquí)
El Ministerio de Salud a emitido los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19) (versión 3, 3 de marzo de 2020). En él se detallan medidas de organización, divulgación, control, limpieza de instalaciones y vehículos, así como conductas y comportamientos del personal, de los proveedores y de los clientes y usuarios (as) de los centros de trabajo. Las medidas con muy claras y concretas y son de acatamiento obligatorio para todas las personas según el artículo 4 de la Ley 5395 del 30/10/1973, Ley General de Salud.
Parte de las gestiones es poder divulgar información tendiente a conductas seguras que protejan la salud de las personas y no para causar temor o disputas entre condóminos y usuarios.
Un segundo aspecto es con relación a los trabajadores y su relación laboral. La Caja Costarricense de Seguro Social acordó modificar el Reglamento del Seguro de Salud para incluir, como causal de incapacidad los “casos que se encuentren condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19”” Con esta incapacidad podrá la persona trabajadora ausentarse válidamente de su trabajo sin arriesgar un despido.
En el caso del seguro de Riesgos del Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros ha informado el protocolo para la atención de de las personas trabajadoras ante la sospecha razonable de que un trabajador fuera contagiado por este virus, por causa o a consecuencia de su trabajo, caso ante el que el patrono podrá enviar de inmediato el Aviso de Accidente y Enfermedad Laboral cubierta por este seguro obligatorio legal.
Una tercera faceta que se ha desarrollado es la posible suspensión del contrato de trabajo que es una figura mediante la cual se suspende la obligación de la prestación laboral así como la obligación de pago a la persona trabajadora sin que sea un incumplimiento, basado en una situación de “fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo” que contempla el artículo 74 del Código de Trabajo. Esta opción requiere de la autorización previa de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo así que será ante esta instancia que deberá solicitarse fundamentadamente. No es simplemente una decisión del patrono que comunica a sus empleados.