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Lineamientos versión 9: cambios hacia la apertura

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Ayer fueron publicados en el sitio web del Ministerio de Salud la versión 9 de los lineamientos para condominios (enlace al sitio aquí , enlace en el repositorio de Doctor Condominio aquí ) En su primer borrador esta versión 9 tenía algunos problemas que comentamos desde la Asociación Costarricense de Administraciones de Condominios. Gracias a la intervención de la asociación se hicieron algunas mejoras como que: Se sustituyó “reuniones ordinarias y extraordinarias” por asambleas, que es el término correcto de acuerdo con la ley 7933 Se clarificó que burbuja no es núcleo familiar sino cohabitación Se clarificó que para asambleas rigen los lineamientos específicos para asambleas y reuniones de Juntas (enlace al sitio aquí , enlace al repositorio de Doctor Condominio aquí ) Quedó claro que no es que haya prohibición de salir, sino que se recomienda solamente de su casa para abastecerse de alimentos y/o medicamentos o si es estrictamente necesario, al menos que requiera trabajar, asisti...

Cabys para condominios

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Así como en condominios tuvimos que aprender de facturación electrónica y de IVA hoy debemos enfrentarnos a los Cabys. Los Cabys son códigos únicos provenientes de un Catálogo de bienes y servicios. Estos códigos deben incorporarse en toda factura electrónica que se emita a partir del día 1 de diciembre de 2020 . Es distinto y adicional al Código de actividad tributaria con el cual se inscribe o registra ante la Dirección de Tributación ya sea como contribuyente o como mero declarante, tanto el condominio mismo como la administración. Usualmente los que se utilizan son: Condominio 702003: MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA DE LOS SERVICIOS Y BIENES COMUNES DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO. Administración 741402: ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION Pueden verificar la correcta inscripción con la cédula jurídica de cada uno en: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx El fundamento legal del código Cabys es el anexo versión 4.3 sobre la...

Por dónde empezar a rescatar el condominio

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Los condominios, como las organizaciones y las personas mismas, en ocasiones nos desviamos de nuestros objetivos, para caer poco a poco, en un caos de desorganización y desorientación. Afortunadamente hay algunas señales que nos advierten de ese camino y que nos permiten cambiar. Algunas señales son: Inconsistencias, demoras o hasta ausencia de entrega de informes contables y de gestión. Vencimiento de la representación legal sin que haya una estrategia para salir de esa situación. Vencimiento, ausencia o discordancia importante con relación a la realidad, de contratos tanto laborales como comerciales. Mantenimientos necesarios demorados hasta el punto de que se vuelve normal la apariencia ruinosa o los fallos constantes de operación de equipos y sistemas. Descuido en la puntualidad, orden, limpieza y respeto de trabajadores y proveedores hacia las personas residentes. Numerosos correos y peticiones de todo tipo se van acumulando sin respuesta. No se convocan asambleas ni reuniones de ...

Objetos en garajes o cocheras abiertas

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Una situación muy frecuente y delicada que debe enfrentar la administración es la tenencia de objetos en garajes o cocheras abiertas. Lamentablemente son pocas las ocasiones en que en un Reglamento de Condominio y Administración se regula la cantidad o tipo de objetos que pueden tenerse en los garajes. Normalmente se hace referencia a instrucciones o mandatos algo generales como el deber de no afectar la buena apariencia o más aún el genérico artículo 15 de nuestra ley 7933: ARTÍCULO 15.- Los propietarios de fincas filiales podrán establecer a su costa servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás. Usarán su propiedad de acuerdo con su destino conforme a la escritura constitutiva. Podrán segregarlas siempre que las partes segregadas cumplan todos los requisitos dispuestos en esta ley para las fincas filiales. No podrán destinarla a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, ni hacerla servir a otro objeto que el convenido expresame...

Responsabilidad civil de la administración del condominio

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  Las responsabilidades a las que se expone la administración de un condominio son de dos tipos: civiles y de los comerciantes. Inicialmente vamos a tratar el tema de la responsabilidad civil. Las responsabilidades civiles son aquellas que surgen en una relación civil, es decir donde no hay una actividad lucrativa o un acto de comercio regular de por medio. Este es el caso, por ejemplo, de un condómino que administra el condominio donde vive como un vecino más y no como parte de una actividad regular lucrativa, sea que haya o no contrato. La responsabilidad del tipo civil se basa en la atribución de un hecho que genera un resultado dañoso. Nuestro Código Civil la describe así: ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. La causa está en una acción (u omisión) dolosa (con intención y conocimiento del posible resultado) o de forma culposa (es decir, de forma negligente) ...

Silencio positivo para protocolos de piscinas

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En estos días muchos condominios están haciendo el trámite de solicitud de autorización del protocolo de uso de piscinas.  Esto es un requerimiento de los Lineamientos de condominios versión 6, 12-05-2020, que en su sección 5 indica: “ Se recomienda en el caso de piscinas, el uso de ellas por residentes de la misma filial, donde sus usos será descrito y regulado en los Protocolos de acuerdo a cada caso en particular; el cuál será elaborado por cada Condominio en particular y aprobado por la autoridad respectiva. ” Claramente ha generado mucha confusión el término “la autoridad respectiva”. ¿Es el área de salud que corresponda a la zona o es otro departamento del Ministerio de Salud? A algunas administraciones les han indicado que no corresponde a Salud sino al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, pero éste se concentró en construcción de condominios solamente. De hecho, condominios ya construidos no existe como sector en las listas del gobierno ( ver aquí ) A los con...

Se amplía el plazo de administraciones y Juntas en Condominio

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Ha sido publicada ya la ley que prorroga el plazo de nombramiento de administraciones y juntas hasta por un año. Esta ley es la 9866, que fue publicada en el Alcance 149 a la Gaceta 146 del 19 de junio de 2020. La ley establece dos elementos importantes: a)   Prórroga automática del plazo de nombramiento de las administraciones y juntas. La redacción no es la mejor ya que indica: “ Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y organizaciones sociales: (…) c) Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores. ” ¿El plazo es por un año o hasta por un año? Es confuso este punto y con mayor razón por el párrafo final de ...