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Cómo se inscribe el nombramiento de un administrador

En ocasiones hay gestiones notariales que por costumbre se nos hacen claras a los que nos dedicamos a ello, pero quizás para las personas que no están en esa condición o que no tienen esa experiencia, puede no ser tan claro. ¿Cómo se inscribe el nombramiento de un administrador de condominio? Primero ha de tenerse presente que el administrador (o Junta Administradora, pero no ambos) por mandato de ley tiene al menos poder general, conforme indica el artículo 29 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio.  Los poderes generales y generalísimo deben inscribirse para ser eficaces. Aunque el 466 del Código Civil ordena que dicha inscripción sea en el Registro de Personas, al no ser propiamente una persona jurídica el condominio, si buscan el poder del administrador por la cédula del condominio no lo van a encontrar. Se inscribe al margen de la matriz que se busca por su número de cédula. Es lo que manda el artículo 459 del Código Civil: “ Las operacione...

Marco legal de las asambleas virtuales

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Ha sido modificada la ley 7933 para dotar de un sustento normativo a las asambleas realizadas por medios virtuales en el condominio. Mediante ley 1 0746 del 26/08/2025 , Reforma Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, aparecida en La Gaceta número 179 del 25/09/2025, se han reformado los artículos 24 y 25 de esta forma: Artículo 24- Serán de competencia de la Asamblea de Condóminos las resoluciones sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador. Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio y administración y en la presente ley; deberá realizarse como mínimo una vez al año. Las asambleas ordinarias o extraordinarias se podrán realizar de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, utilizando para ello cualquier medio tecnológico en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán e...

Decoración por fiestas patrias

Hoy se celebra la fiesta cívica de nuestra Independencia y es un buen momento para hablar de decoración por celebraciones y del uso de símbolos nacionales. Primeramente, debemos recordar que el Administrador administra los bienes y espacios comunes, por lo que idealmente debería obtener la autorización de la asamblea de condóminos para casi todo, pues su ámbito de funciones conforme al artículo 30 de la ley 7933 es muy reducido. Lo más aconsejable sería que el Administrador presente un plan de trabajo que incluya todas las acciones a realizar (incluyendo el decorado con motivo de las fiestas) y el presupuesto para esa acción. No se trata de una modificación de fachada, pero sí es una acción de un administrador que brinda sus servicios a una comunidad de copropietarios y debería obtener su aprobación. En muchos condominios se acostumbra que el Administrador decore áreas y espacios comunes, y de hecho los condóminos esperan que así suceda, pero esto no debe hacernos perder de vista las...

Inclusión en agenda de temas no convocados

La agenda de una asamblea es la lista de temas que se verán en ella. Ya en otro momento hemos hablado del riesgo de los asuntos varios . En su momento indicamos que “Si en “asuntos varios” se conoce y vota un tema que tiene incidencia en el derecho de propiedad del condómino y no fue notificado de ello, podría recurrir al proceso sumario de impugnación de la Asamblea.” En una asamblea de condóminos a la que asistimos recientemente se cuestionó de nuevo la negativa a la inclusión de asuntos nuevos, ya no varios, sino uno concreto nuevo y por ese motivo es importante retomar este tema. Primero ha de decirse que como es usual, la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio, no es clara en este punto y tampoco hay muchas resoluciones que citar ya que lamentablemente condominios se ve en un tipo de proceso llamado sumario que no tiene recurso de casación, por lo que ese tipo de análisis, que son usuales en casación, no se dan frecuentemente en condominio. Además, m...

Remodelaciones en condominio

Está bastante extendido el conocimiento de que si alguien vive en condominio vertical (torre), no puede cambiar la fachada (aunque no siempre es así). Sin embargo, quienes viven en condominios horizontales (casas) o de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (lotes), tienden a olvidar un poco más las normas constructivas del condominio, quizás porque sienten que como es su casa hacen lo que desean en ella. Es cierto, en principio, que cada uno hace con sus bienes lo que guste. Esa es la idea del artículo 266 del Código Civil : La propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley . En condominio, las limitaciones provienen de ambas fuentes. Por una parte, la ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, indica en su artículo 34 que quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente. Ahí hay una limitación legal. Al momento de adqu...

Por qué se falla al llamar la atención en condominio

El proceso de aplicación del régimen de sanciones de un condominio suele ser una de las labores más difíciles para una administración, y comprensiblemente, una en las que más fallan. La dificultad puede surgir del (a) desconocimiento en la aplicación del sistema, (b) del temor de ejercer la autoridad condominal contra su cliente, (c) de una mal manejada empatía o (d) de una mala o ausente gestión del seguimiento de este tipo de asuntos. A veces es la suma de todos esos elementos en diverso grado. Para reducir fallas queremos compartir algunas recomendaciones para cada tipo de situación. En el caso del desconocimiento, lo que hay que hacer no es solo lo obvio, aprender , sino además practicar y dotar al personal de herramientas para el ejercicio de esta actividad. Entender el flujo de actos que deben ejecutarse y formar al personal en ese conocimiento permite dominarlo más fácilmente. Además, si se redactan plantillas con los elementos del debido proceso que siempre deben contemplarse, ...

Cambios en sociedades mercantiles condóminas

Hay dos recientes leyes que afectan la labor de la administración condominal, ya que es muy frecuente que haya propietarios que son sociedades mercantiles. El primero de los cambios es el que exige la ley 10729 del 13/05/2025, Reforma Código de Comercio que, en el caso de sociedades anónimas y sociedades limitadas, ya no habrá un nombre de fantasía como Lagos del Sur del Mundo, s.a., o bien Empresa Alfaro Marín, ltda, por poner dos ejemplos inventados, sino que únicamente tendrá un número de cédula jurídica. En el caso de las sociedades anónimas será siempre el que inicia con 3-101 y en las limitadas 3-102. Esto impacta en los registros de propietarios y en la facturación a la sociedad y sus comunicaciones. Las personerías jurídicas posiblemente serán iguales pues ya hace tiempo era opcional la existencia de sociedades de estos dos tipos con solo el número de cédula jurídica asignado como denominación social o nombre. El cambio es que ahora todas las nuevas sociedades serán así. El se...