El destino de un bien en condominio
El término “destino” en condominio tiene un significado muy específico: es el uso que se le da a una determinada área bajo el régimen de propiedad en condominio. El condominio, como un todo, tiene uno o varios destinos. Al momento de someterse la propiedad al régimen de condominio, se debe indicar: “ b) El destino general del condominio y el particular de cada filial. ” (art. 2.c, ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio) No hay una lista cerrada de destinos, pues en varios artículos se mencionan. Por ejemplo: artículo 1.d y 3: habitacional, comercial, turístico, industrial o agrícola; 265 del Código Civil: pisos, locales, las oficinas, los estacionamientos o departamentos; 3.22 y 3.47 del nuevo Reglamento a la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio: agrícola, industrial; pecuario, turístico, comercial, residencial, de recreo, mixto, o cualquier otro propósito lícito que sea autorizado por la normativa urbanística. El In...