La prevención como dinámica normal de administración del condominio
Nuestro Código Civil usa una expresión para referir a la forma en la que debe proceder una persona que tiene a cargo los bienes de otro: con los cuidados de un buen padre de familia. Claramente necesita una actualización a una buena madre de familia. Esta expresión está contemplada en las obligaciones de quienes están al cuidado de una cosa, de los arrendatarios (que usan una cosa ajena), del deber de supervisión de quien encarga a otro la ejecución de una labor, del gestor (que voluntariamente se encarga de los asuntos de otra persona) y del comodatario (quien recibe una cosa prestada). Las administraciones de condominio están sujetas a este deber de cuidado. El Diccionario usual del Poder Judicial, nos define ese concepto como “ Expresión relativa, utilizada en el ámbito jurídico, que designa a un arquetipo abstracto o modelo de persona que ha de tener cualidades particulares para la diligencia, cuido y administración de cosas y trato o atención solícita a personas.” Dentro ...