Gestión Integral de Desechos Sólidos en condominios

La generación y gestión de desechos en los grupos humanos es un tema de vital importancia en la administración de condominios, y hay muy poca preparación al respecto. Aunque es un tema muy amplio y de una especialidad ambiental, hay algunos deberes que todo administrador de condominio debe conocer.

Desde el año 2010, tenemos la ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, que impone una serie de deberes en cuanto a la gestión de los desechos, que toda administración de condominios debe conocer y buscar que se cumplan, por cuanto en su ámbito de aplicación, claramente se destina a “...todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase…” (Artículo 3).

Se imponen deberes para evitar la generación de residuos, reutilizar residuos, valorizarlos, todo desde una óptica de una gestión integral y una responsabilidad conjunta de todos los actores sociales involucrados.

Cada Municipalidad es la responsable de la gestión integral de los residuos y desechos en el cantón, por lo que cada condominio debe de conocer el plan municipal de gestión integral de residuos que le afecta, específicamente::

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:
a)  Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.
b)  Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.
(...)
d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e)  Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.
f)   Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. (Art. 8, Ley 8839)

Además expresamente se impone el deber a todo generador de desechos de:


a) Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización. (Art. 38, Ley 8839)

Ya algunas Municipalidades tienen normas que obligan a la separación de los desechos como Pérez Zeledeón, Escazú, Vásquez de Coronado entre muchas. Claro, que la práctica y ejecución no es tan rigurosa como el papel y el ambiente lo exigen.

Hay herramientas de promoción y educación que pueden distinguir a un condominio como pionero en la gestión integral de residuos.

Las dos principales recomendaciones, por lo tanto, son conocer el Plan Municipal de Manejo Integral de Desechos del cantón, y procurar el diseño de un plan manejo integral interno, incluyendo, además de la separación de residuos, la utilización y valorización para bien no sólo económico del condominio sino ambiental.

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