Redes de CATV y servicios exclusivos

Quien vive en condominio no pierde su derecho de poder contratar y recibir servicios particulares, pues después de todo, sigue siendo su domicilio, sea para residencia u oficina. Ahora bien, hay servicios que tienen sus particularidades como redes de televisión e internet por cable o por satélite, servicios de lavado de vehículos, clases privadas grupales de actividades como baile, yoga o similares, o incluso instrumentos musicales.
La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio se lo permite con una limitación: ARTÍCULO 15.- Los propietarios de fincas filiales podrán establecer a su costa servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás.
Internet y televisión por cable y servicios satelitales derivados.
Ha surgido el caso de los condominios en donde el desarrollador llega a un negocio con un proveedor de servicio bajo la condición de exclusividad. Este tipo de acuerdos no pueden ser imponibles a los condóminos si no constan en el reglamento. Y aún ahí, tanto el suscrito como la SUTEL tenemos fuertes dudas de su legalidad por cuanto limita la libre competencia y libre elección de los consumidores. Es muy probable que la libertad sea la que prevalezca y dichos acuerdos sean ilegales. Lo que puede haber además es un problema práctico de infraestructura escasa para conducir más un proveedor, lo cual deberá ser resuelto por los propietarios.
Lavado de vehículos
Hay algunos reglamentos de condominio que prohíben ejecutar esta actividad. No se trata aquí de una restricción al comercio sino de una actividad que los condóminos han decidido que no es permitido ejecutar, sea prestada por un proveedor o ejecutado por la propia persona. Únicamente una reforma del Reglamento podría eliminar la prohibición si es total. Salvo que un juez considerara que es una restricción excesiva a mi derecho de propiedad por un documento de adhesión (reglamento) y la eliminara. En ocasiones la restricción proviene de un acuerdo de asamblea de no utilizar agua común para este fin, caso en el que igualmente habría que revocar ese acuerdo para poder ejecutar la actividad, o bien utilizar agua privada si no existe mayor restricción.
Clases privadas grupales de actividades como baile, yoga o similares, o incluso instrumentos musicales
En este caso, mientras se de dentro de una filial no hay problema ya que es un servicio que está consumiendo un condómino. Claramente que la situación sería otra si es un condómino o residente que da el servicio en su casa, siendo esta con destino residencial, caso en el que estaría prohibida.
Si intervienen áreas comunes, por ejemplo que se utilice un salón común o la casa club, no debería ser un problema en el tanto sea igualmente una actividad como resultado de un servicio adquirido por condóminos y no que sea una persona residente que preste directamente un servicio comercial usando áreas comunes (o que permita que lo haga un tercero).

En todos los casos, evitar molestias por ruido y registrar el ingreso y salida de visitantes autorizados es esencial por seguridad y convivencia.

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