Accesibilidad en condominio

Cuando hablamos de accesibilidad en condominio, a muchas personas les viene a la mente la conocida ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 29 de mayo de 1996), y piensan en rampas y poner pasamanos, básicamente.


Ya para este momento, de acuerdo con el Transitorio II de esa ley, todas las edificaciones, públicas o privadas deberían estar ajustadas a esta ley. Por eso esta nota va dirigida más que al cumplimiento de la ley, a la accesibilidad.


Related imageLa accesibilidad, simplemente dicha, es la capacidad de ser accesible. Es la posibilidad de que la mayor cantidad de personas puedan acceder a algo.

Accesibilidad al espacio físico, revisemos.
El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), en conjunto con Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) ente rector en discapacidad en Costa Rica  ha publicado una guía para poder hacer una evaluación de la infraestructura. Más que una mera verificación de cumplimiento de la ley 7600, lo que busca es guiar de forma integral en el cumplimiento del principio de la accesibilidad universal, que es “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.”


Los espacios de estacionamiento, eduquemos.
El Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Decreto Ejecutivo 32303 del 02/03/2005), contempla espacios mínimos para uso de personas con discapacidad, recargando en la mayoría de los casos un 10% adicional de espacios para este fin. Inicialmente estaban “...destinados expresamente a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten” (Artículo 43 de ley 7600). Sin embargo, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078 del 04/10/2012) indicó “...Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará por que los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas.” (Artículo 96) con lo que esos espacios también se convirtieron en espacios para mujeres embarazadas y ciudadanos de oro. Tome nota la administración del deber de velar por que no sean ocupados por otras personas.


Accesibilidad web, consultemos.
Muchos condominios están ya contando con un sitio web, ya sea propio o como parte de un servicio de alguna empresa de administración. La Directriz Nº 051-MTSS-MICITT (Implementación de sitios Web accesibles en el sector público costarricense, 29/04/2019) exige que en tres años los sitios web del sector público se ajusten “la norma WCAG 2.1 "Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web" y sus posteriores versiones, en las páginas de sus sitios web”. Si bien es cierto esta norma no es obligatoria para los sitios web privados, es una guía muy útil de las condiciones de accesibilidad que debe reunir. Bien hará la administración en consultar al proveedor de su sitio web si la cumple.


Acciones sencillas en las comunicaciones
Acciones tan sencillas como estas: al usar una imagen (como un afiche, por ejemplo) siempre incluir el texto ahí indicado en formato texto para que los lectores para personas con discapacidad visual puedan leerlo, usar colores con alto contraste o redactar usando oraciones cortas y claras, permitirán que más personas puedan acceder a la información que se les envía.


La accesibilidad al fin y al cabo no es otra cosa que pensar en los demás, la empatía. Un condominio no puede funcionar sin empatía. Practiquémosla siempre.


Si desean saber más sobre accesibilidad, hay contactos del CNREE en este enlace.

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