Las etapas de un proceso de sanción en condominio

De una u otra forma en algún momento alguien infringirá las normas del condominio. Sabemos que la Administración tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, pero, ¿significa esto que tiene el deber y los poderes requeridos para sancionar? La respuesta no es sencilla.

1.- Nuestro sistema de sanciones se basa en el breve texto del artículo 23 de la ley 7933, que enuncia tres tipos de sanciones, indica que debe cumplirse con un debido proceso que no define y parece que le atribuye a la Asamblea de Condóminos la imposición.

2.- Muchos reglamentos atribuyen a la Administración la capacidad de sancionar, por lo que no es tan cierto que sea únicamente la Asamblea la que sanciona en la realidad.

3.- El debido proceso no está ni a nivel general en la enorme mayoría de los Reglamentos.

4.- Para sumar a la complejidad, algunos Reglamentos remiten obligatoriamente a la vía arbitral.


Por ello, queremos proponer un mecanismo para dar correcta respuesta a esta cuestión. El mecanismo que se propone es de tres etapas:

  1. Investigación: aquí se indagará si lo que se dice que pasó, realmente pasó, y esto inicia con investigaciones internas con el personal, proveedores de seguridad, dispositivos como cámaras o sensores, etc., e incluye, por supuesto, la investigación más importante: con el presunto infractor mediante un traslado de cargos en el que se le informa de los presuntos hechos, la prueba de que se impone y la consecuencia sancionatoria que implicaría y se le da la oportunidad de defensa.

  2. Imposición: una vez realizada esa investigación se podrá tomar una decisión, sea por la Asamblea o por la Administración, si hay mérito para sancionar, debiendo hacer esa imposición mediante una resolución fundamentada (en normas) y razonada (explicada claramente).

  3. Ejecución: el hecho de la imposición no asegura que el deudor cumpla. Para exigir ese cumplimiento, en algunos casos lo podrá hacer la Administración (como cuando se trata de multas y el Reglamento permite incluirlas en el Estado de Cuenta y rebajarlas del pago recibido), o bien con la ayuda de un juez en el proceso sumario. 


Una sanción impuesta sin haber cumplido con la etapa de investigación, especialmente del traslado de cargos, será muy probablemente ilegal. De la misma forma, una sanción impuesta sin una decisión fundamentada y razonada, o impuesta por un órgano con competente, será probablemente ilegal. Y lógicamente, una ejecución por un órgano no autorizado, igual lo será. El debido proceso (más aquí) es la base de todo proceso sancionatorio.

Si una administración impone una sanción sin haber dado la oportunidad de defensa está siendo irresponsable porque expone al condominio a responsabilidades civiles. Tanto como lo sería la que no impone consecuencias por los incumplimientos a “las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley o las acordadas en el reglamento del condominio o en las asambleas de condóminos” como indica el artículo 23 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio.


Viene de Debido proceso en sanciones

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