Dos sencillas formas para que la Administración evite ser multada por fumado en el Condominio.

Esta semana algunos restaurantes han anunciado que se unirán a una campaña publicitaria de la farmacéutica Pfizer para promocionar sus pastillas para dejar de fumar (pues no es una norma formal), con la que impedirán del todo el fumado en sus locales. Esta tendencia va en aumento y cada vez más se concibe el fumado como algo socialmente nocivo, pues en el ámbito individual ya hay estudios médicos suficientes que prueban el tremendo daño individual a diversos órganos y sistemas completos: básicamente es un veneno.

Hay varias facetas de este problema como la discusión política sobre si el Estado tiene derecho de impedir conductas por el costo social (en servicios médicos) y a cuáles conductas se les aplicará esta política (como al fumado) y a cuáles no (como a la comida chatarra) aún y cuando los daños individuales y costos sociales puedan ser similares; más allá del tema global de hasta dónde tiene el Estado el derecho de quitarme mi derecho de hacerme daño, sin caer en una política de Salud Pública de régimen autoritario o hasta dónde puede una sociedad estigmatizar a los fumadores y hacerles miradas de rechazo, pero no permitir miradas de rechazo para los que en vez de nicotina se introducen sin límite grasas nocivas.

Sin embargo, siendo el dominio de esta página el ámbito de los Condominios nos referiremos al tema de la regulación del fumado en propiedades privadas, en específico Condominios.

La Ley Reguladora del Fumado (ley 7501) establece una prohibición para el fumado, cuyo ámbito de aplicación cubre propiedades privadas si son propiedades destinadas primordialmente a la recreación de los menores de edad (como áreas de juegos). Igualmente abarca bodegas e instalaciones del sector privado en el tanto sean techadas y de uso colectivo. En esos lugares deberán delimitarse áreas de fumado (derecho que los fumadores parecen haber perdido en los restaurantes con esta promoción comercial, pero que difícilmente la Sala Constitucional encontrará tutelable, a pesar de que el mismo Ministerio que impulsa esta nueva práctica de la prohibición, tiene el deber de vigilar que haya áreas de fumado rotuladas).

Esta misma ley impone deberes a los administradores (entre otros), de propiedades privadas que caigan dentro de la prohibición, así como de rotular la prohibición de fumar en las áreas que por ley tengan esa naturaleza. Inclusive sanciona con una pena de medio salario base (a hoy 2010 la suma de ¢146,700) a los administradores de esas propiedades que no solamente fumen en dichos lugares cubiertos con la prohibición, sino que toleren que otra persona lo haga.

Es evidente que si hecha la prevención por el administrador sigue la desobediencia, las vías de la multa del artículo 15 de un Salario Base (a hoy 2010 la suma de ¢293,400) parecieran una buena salida para evitar que la responsabilidad por dichas conductas recaiga en el administrador y no en el fumador desobediente.

Si se trata de un trabajador del Condominio deberá el administrador hacer sin duda la advertencia disciplinaria y aplicar las consecuencias que una posible desobediencia a las instrucciones de su patrono conlleva.

De esta forma, quizás con una breve compra de escaso monto (rótulos de no fumado) y una instrucción escrita a los empleados, podrán los administradores librarse de las posibles consecuencias de omitir este deber.

La labor del administrador de condominios es difícil y está sujeto a muchas presiones (usualmente en sentido opuesto) y pareciera que en lo único que fácilmente se unen las mayorías es para demandar labores o sentar responsabilidades contra administradores, por lo que valdría la pena tomar en cuenta este deber, que no es nada nuevo sino que data de 1995.

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