Contáctenos

San Juan de la Unión
Teléfono: 2279 5457
Email: ialfaro@grupoastoria.com

Si su Condominio tiene problemas éste es el momento de buscar ayuda. Llámenos y se la daremos.

Salario Base 2012 para efectos de la multa del artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

28 febrero, 2011

Haga seguro su condominio

Si bien un condominio es una propiedad privada, la existencia de áreas y bienes comunes, y las diversas dinámicas humanas que ahí se desarrollan imponen a las administraciones (y a los condóminos), el diseño de una política de seguridad interna.

Esto se puede hacer sin reformar el reglamento interno, pero exige adoptar ciertas prácticas y eliminar otras.

La seguridad del perímetro es el primer paso, y constantemente fallan en ello las compañías de seguridad, irrespetando mínimos protocolos de ingreso, con oficiales sin preparación, a veces cansados por largos turnos dobles, y muchas veces colocando a personas desconocidas para los condóminos.

Los condóminos, por su parte, suelen faltar a su deber de identificarse, o bien se molestan si se siguen los procedimientos. Sin embargo, los requerimientos de seguridad deben formar parte de los contratos con las compañías de seguridad, con multas rebajables del pago por incumplimientos y con posibles finalizaciones del contrato si persisten.

Un mal paso inicial es la compañía que rehúse comprometerse por escrito a lo que ofrece. Afortunadamente hay cientos de ellas, que deberán adaptarse, salvo que los mismos condominios les permitan no hacerlo. Contratar sin contrato escrito es una acción riesgosa.

El uso de las áreas

El comportamiento en las áreas comunes (y hasta privadas) y su uso debe regularse. Todos los condominios tienen un reglamento y aunque podrían ser mejorados, deben ser aplicados.

La administración, los condóminos y hasta las visitas, deben tener a mano siempre un inventario claro de sus deberes y derechos (no una copia de un reglamento extenso que pocos leen), un detalle de las consecuencias por faltar a los deberes y el procedimiento mínimo de aplicación (y defensa) y el compromiso de someterse a ellos. Una hoja por ambos lados es suficiente.

La administración debe solicitar a los propietarios que dan en arrendamiento, que sus inquilinos firmen este documento y aporten copia de él a la administración. No podrá en todos los casos obligar a que eso se haga, pero sí deberá prestar atención a los propietarios e inquilinos que se nieguen (o simplemente falten) a este deber. Las leyes son obligatorias, pero un compromiso escrito concreto tiene un valor práctico mucho mayor.

El cuido y vigilancia de las áreas comunes debe considerarse. Normalmente este punto se dimensiona solo desde el mantenimiento, pero una verdadera política de seguridad no debe orientarse a sancionar daños en las áreas comunes, sino a crear un entorno que dificulte esos daños.

Las áreas comunes deben ser vigiladas (por personal del condominio, no de la seguridad ni de la administración, pues así de paso los supervisa a ellos) constantemente para crear ese entorno seguro. Debe incentivarse el uso de cámaras y otros dispositivos de vigilancia y la identificación por filial de todos los vehículos, en especial de visitantes.

Todos recordamos cuando en cada parque en los barrios había una casetilla de fuerza pública y eso lograba crear un parque seguro. ¿Por qué hemos dejado las áreas comunes muchas veces a la mano de Dios? La asamblea de condóminos debe saber que habrá cuotas extras, compra de bienes comunes por votación de dos tercios, intereses creados que se defenderán fuertemente, y otros acuerdos difíciles, pero es necesario no perderse en el espejismo legal de que todo requiere unanimidad.

Un condominio que cede a la indisciplina, que se deja engañar por pretendidos derechos a pasar por incógnito o a una privacidad que pretende incluir el derecho a molestar a otros, que tolera impunemente infracciones al reglamento, que eleva a un fin en sí mismo el cumplimiento de los procedimientos y, sobre todo, que no proporciona a sus residentes (propietarios o no) el conocimiento para que puedan todos poner en práctica esa política de seguridad, es un condominio que será secuestrado (tal vez irremediablemente) por indisciplina, inseguridad y la desvalorización de su inmueble.

¿Qué pedir?

Hay varios requisitos por solicitar a una compañía de seguridad en el contrato:

Constancias: Estar inscrito al día en Ministerio de Seguridad y en la seguridad social (CCSS e INS).

Permisos: de portación de armas y carnes de cada oficial.

Uniformidad: debe ser la misma razón social y cédula jurídica.

Compromiso: aceptar régimen de multas descontables del plazo por incumplimientos al contrato, plazos cortos de finalización ante incumplimientos reiterados, compromiso de aceptar las normas del condominio.