Bienestar animal I parte

En los últimos años se han dictado algunas normas que tienen que ver con el bienestar animal, que han cambiado la visión que había sobre este tema.
Algunos reglamentos, anclados en la visión anterior, tienen normas que indican a la administración que si encuentra una mascota deambulando por el condominio, simplemente la saque y no se hará responsable de ella. Eso ya no es viable. No solo por razones legales sino razones de convivencia pues las mascotas han adquirido un lugar relevante en la vida de nuestros clientes condóminos. ¿Cómo manejar el tema actualmente?
En primer lugar debemos entender que la visión ahora no es solo la seguridad o comodidad de las personas residentes, que pueda verse amenazada, sino que se suma la necesidad de la mascota de tener un entorno y condiciones de bienestar.
La Ley General de Salud (ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973) contiene (art. 338 bis) el deber de coordinación entre autoridades de Salud (humana) y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), como muestra de esta doble preocupación.
La Ley de Bienestar de los Animales (Ley 7451 del 16 de noviembre de 1994), describe este bienestar básico como:
a) Satisfacción del hambre y la sed.
b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.
c) Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión profesional.
d) Ausencia de malestar físico y dolor.
e) Preservación y tratamiento de las enfermedades.
En su artículo 7, le impone a su vez a las personas propietarias o responsables de las mascotas, el deber de garantizar ese bienestar, sin olvidar sus deberes de convivencia: “c) Recoger y depositar, en lugares apropiados, los desechos fecales de los animales de compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las calles, los jardines públicos, las playas y demás lugares públicos.
Además (artículo 16) deben cumplir con medidas veterinarias declaradas de acatamiento obligatorio.
En el caso de mascotas peligrosas, la ley (artículos 17 y 19) contempla el deber de las personas propietarias o responsables de “...mantenerlos en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, que eviten los riesgos para la salud y la seguridad de las personas. De incumplirse con estas condiciones, el Ministerio de Salud los considerará animales nocivos.
Los animales que así sean considerados, la ley impone el deber a las autoridades administrativas de “... llevar los animales mencionados en los dos artículos anteriores a albergues o al fondo municipal para ser adoptados o rematados. En estos casos, se concederá un plazo de tres días hábiles al propietario o al poseedor para reclamar sus derechos. Si quince días hábiles después de vencido ese plazo, no se ha verificado la adopción ni el remate, deberá dárseles muerte sin sufrimiento.
Quien incumpla con estos deberes de responsabilidad con las mascotas, puede ser objeto de sanciones administrativas de multa de entre un cuarto a medio Salario Base. En este 2018 la multa sería entre 107,750 y 215,500 colones.

Además podría haber sanciones penales que veremos en la segunda parte.

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