Planos Catastrados ahora son digitales

Desde hace algún tiempo iniciativas (a veces algo aisladas) han buscado promover el uso de la tecnología como forma de facilitar la realización de trámites y reducir costos a las personas. Los planos catastrados han sido objeto de esta tendencia y ya es obligatorio que se tramiten en forma digital.
Una propiedad, llamada por la Ley del Catastro Nacional, ley 6545 del 25 de marzo de 1981, como finca, realmente puede ser cualquier tipo de inmueble, sea un terreno, una casa, un apartamento, estacionamiento, etc. No debemos entender por finca solamente un predio rural de extensión mediana.
Se llamará finca en el momento en que una parcela de terreno se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario y tiene un número que la individualiza. Ese número se llama número de matrícula de conformidad con el Reglamento de Organización del Registro (decreto 35509 del 30 de setiembre de 2009).
El plano de agrimensura (que una vez inscrito se llamará plano catastrado) es el que mostrará la ubicación, área y linderos de esa parcela (que será luego finca) o finca. Será la representación gráfica de esa propiedad y como quien lo elabora tiene fe pública, se tomará como una verdad para efectos legales.
En el caso de propiedades en condominio deberá indicar también el destino o uso e deberá incluir un diseño esquemático con la distribución arquitectónica del piso o nivel en que se ubica la finca filial. En ese diseño se deberá resaltar con un sombreado la ubicación de la finca filial a catastrar. (Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, decreto 34331 del 29 de noviembre de 2007).
Desde el 1 de enero del año 2015, únicamente pueden tramitarse de forma digital.
Mediante Reglamento especial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos - y algunas directrices del Registro Inmobiliario - se ha establecido esta obligación, debiendo utilizarse la Plataforma de Administrador de Proyectos de Topografía (APT) en Internet.
Esta plataforma no ha estado exenta de críticas. El Colegio defiende su uso y espera que este sistema permita reducciones en tiempos y costos, incrementos en seguridad y equidad para el usuario pues pueden acceder todas las personas al mismo servicio independientemente de su ubicación geográfica.
Es importante que las administraciones se familiaricen con este tipo de documentos. Que sepan reconocer su autenticidad conociendo el visado del CFIA, la leyenda o comprobante de inscripción en el Catastro Nacional y la firma digital del profesional que lo ha elaborado.
Además que sepan interpretarlos por si hay que resolver problemas o dudas sobre uso de áreas privadas
Una administración de un condominio diligente tendrá, siempre copia del Plano de Distribución del Condominio. Ahora que son digitales podría además conformar un expediente con copias de los planos catastrados de filiales y de la matriz si lo hubiera.

Un plano catastrado de una matriz no es frecuente que se haga dado que no es obligatorio, pero lamentablemente si se desea hacer una obra en el condominio, en la tramitación del permiso o licencia de construcción, algunas municipalidades lo requieren.

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