Bienestar animal II parte

En la primera parte de la nota vimos los deberes de los propietarios y responsables de mascotas. Veremos ahora los riesgos penales, civiles y recomendaciones sobre cómo debe manejar el tema la administración.
Las denuncias sobre incumplimientos a esos deberes que no sean delitos, se tramitan ante el Ministerio de Salud, quien además del deber de coordinar con SENASA podría trasladar allá la denuncia si es más un tema de un tema más bien de salud animal solamente.
Además del riesgo de multas, si la mascota causara daños, la ley (art. 22) los hará responsables de los daños que causen sus mascotas.
Queda pendiente que haya una adecuada reglamentación de la ley en su totalidad pues solo se han reglamentado aspectos para experimentación con animales.
La ley 9458 (de 11 de junio de 2017) añadió a esta ley 7451 algunos delitos como crueldad contra animales o muerte dolosa de estos, y contravenciones como maltrato de animales, que incluye abandonar animales a su suerte. es por esto que la administración no puede simplemente sacarlos del condominio o poner un veneno para matarlos que era lo que se hacía antes.
Siempre sigue vigente el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía (Decreto Ejecutivo 31626 del  22 de setiembre de 2003, que impone deberes como la vacunación obligatoria para caninos, (art. 6), condiciones mínimas para las mascotas (art. 7), deber de mantenerlos sujetos con correa cuando se trate de espacios públicos (art. 8) y de recoger sus desechos (artículo 48).


Las recomendaciones para la administración son:
1.- Educación permanente en boletines y asambleas sobre las responsabilidades de las personas propietarias de mascotas, no solo con la comunidad de personas residentes sino para el bienestar de los animales.
2.- Rotulación de los deberes a cumplir y su posible sanción, en las áreas en donde se presenta con mayor frecuencia la violación a ellos (falta de correa, desechos sin recoger, etc.)
3.- Realización de un padrón fotográfico registro de mascotas y de los contactos de sus responsables, informando periódicamente cuáles aún no se han incorporado. Este padrón debe ser de acceso para la seguridad para poder identificar las mascotas deambulantes en sus labores de vigilancia.
4.- Promover la instalación de cámaras para poder vigilar y documentar posibles infracciones, pues es imposible que siempre haya alguien testigo de ello.
5.- Prevención en los términos del artículo 23 de la ley 7933, en el caso de que se encuentren incumplimientos de estos deberes, siguiendo siempre el debido proceso. las cámaras pretenden dar las pruebas y que no sean simples supuestos.
6.- Denuncia ante autoridades del Ministerio de Salud, SENASA así como el inicio de procedimientos sancionatorios tendientes a la imposición de multas de acuerdo con la ley (artículos 15 y 23 ley 7933) así como el reglamento del condominio.

Las mascotas pueden ser compañeros de vida de muchas personas, dando compañía y afecto. Una tenencia responsable es el balance de ese derecho y el de los demás a su tranquilidad, seguridad y comodidad.

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