El IVA en condominios

El 4 de diciembre de 2018 fue publicada la ley 9635, llamada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mejor conocida como Plan Fiscal, la cual fue objeto de una fuerte y muy publicitada discusión durante todo este año que recién ha concluido.
La ley aprobada opera una reforma sobre la ley 6826, Ley del Impuesto General sobre las Ventas convirtiendo el impuesto en uno de base más amplia, pues ahora cubrirá prácticamente la totalidad de bienes y servicios, a partir de julio de 2019
Normalmente la afectación al condominio lo será como consumidor o adquirente de bienes y servicios y no como prestador, aunque no es imposible legalmente que haya condominios que presten servicios gravados.
La tarifa se mantiene en un 13% y se contemplan únicamente excepciones de tarifa reducida para servicios de salud, educación privada, medicamentos y productos de la Canasta Básica.

Condominio como contribuyente
Los ingresos por cuotas comunes no están cubiertos por este impuesto, pues no son una venta de bienes ni un servicio, aunque hubiera sido deseable una exoneración específica como se hizo en el inciso 27 del artículo 8: “Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.”
El caso del agua no es tan claro. El artículo 8 exonera del pago, en el inciso 12: “La venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los 30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos.“
Una primera lectura indica que si hay un consumo mayor a 30 metros estaría gravado y le correspondería a la administración cobrar al condómino ese impuesto y entregarlo al Estado a más tardar el día décimoquinto natural del mes siguiente, momento en el que además deberá pagarse el impuesto recaudado, descontando el pagado (diferencia entre débito y crédito fiscal).
La recomendación en este caso es sin duda que el condominio cuente con servicios profesionales contables que aseguren el cumplimiento de estos deberes y eviten las fuertes sanciones.

El condominio como consumidor
Ya algunas de las líneas de presupuesto estaban afectas al Impuesto sobre las Ventas por lo que no hay cambio, sin embargo, es usual que una gran parte del presupuesto se concentre en dos servicios: seguridad y administración. Estos deberán cobrar este impuesto y por ende habrá un aumento en el costo para el condominio.

En este caso, la recomendación es analizar abordarlo en uno de dos frentes: Primero en el ingreso, aprobando un nuevo presupuesto que cubra este aumento, o bien dando a la administración la autorización de ajustar el presupuesto aprobado en el monto del impuesto a pagar únicamente. En ambos casos debe pasar por un acuerdo de Asamblea de Propietarios. El segundo frente es el gasto, analizando si es posible incluir dispositivos tecnológicos, o en el caso de la seguridad, mejorando además el cerramiento, de forma que permitan reducir el costo del servicio humano.

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