Planes de emergencia

Una emergencia es una situación inesperada que pone a prueba nuestra capacidad de respuesta. Sin embargo, a pesar de ser una situación inesperada, es bastante seguro que sucederá, es por eso que es de enorme importancia que en los condominios se hagan, practiquen y difundan Planes de Emergencia.

La ley 8228 del 19/03/2002, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es una de las principales guías en cuanto a los deberes de las personas para prepararse frente a una emergencia.

El artículo 4. d de esa ley nos enmarca claramente a cuál tipo de emergencia se refiere esta ley:
Circunstancia de amenaza, peligro, riesgo o daño para la vida humana o los bienes, específica y derivada de hechos de la naturaleza, hechos de comportamiento animal o de hechos accidentales o intencionales provocados por seres humanos. Se distingue de la "emergencia" o de la "situación de riesgo inminente de emergencia" reguladas en la Ley Nacional de Emergencia, en el tanto en que no son originadas en una situación de guerra, conmoción interna o calamidad pública, ni requieren potestades extraordinarias del Gobierno para ser controladas. Sus efectos se circunscriben a esferas particulares de los sujetos, considerados individualmente; tampoco son necesarias potestades extraordinarias de los entes estatales para prevenirlas y atenderlas.

En el artículo 10 nos indica que: “Todo grupo poblacional, centro de trabajo, asociación comunal, empresa, municipalidad o institución estatal, deberá contar con un plan básico para prevenir y atender situaciones específicas de emergencia, según los preceptos que se regulan en la presente Ley y su Reglamento.”

Es decir, todo condominio, como grupo poblacional o como centro de trabajo debe tener un plan de emergencia.
Archivo:S.Emergencia.png - Wikipedia, la enciclopedia libre

Además de este Plan de Emergencia, las edificaciones deben cumplir con normativa constructiva y equipos de detección de incendios. 

El artículo 17 le confiere al Cuerpo de Bomberos la capacidad de realizar inspecciones “...para corroborar la adecuada disposición de los medios de detección de incendios indicados en el artículo anterior y el cumplimiento de las reglas de la normalización técnica en la materia...

Es en decreto ejecutivo 37615 del 04/03/2013, Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en donde se han especificado otros detalles de estas obligaciones.

En el artículo 66 nos precisa que las normas a utilizar son las de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), y que “(D)ichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva.”
¿Ya tiene su condominio ese informe del Cuerpo de Bomberos, así como los dispositivos de prevención y el plan de emergencias? Es hora de que administraciones y condóminos se hagan estas preguntas y que en la siguiente aprobación presupuestaria se contemplen los fondos para cumplir con esas obligaciones.

No es sensato esperar a que haya un daño derivado de una emergencia para actuar.

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