Qué hacer con las visitas y si hay casos confirmados en mi condominio

Han sido emitidos nuevos lineamientos (versión 2, 22 de marzo 2020) que aclaran un poco el tema de los ingresos de visitas al condominio.
En estos lineamientos se aclara la orden de “Restringir las visitas de terceros para encuentros sociales al condominio o residencial, como medida de prevención y contingencia.
En este caso pareciera orientarse más a la prohibición (del ingreso de visitas de terceros) que a la restricción (imponer un límite). Además por “terceros” suponemos que debemos entender NO residentes, pero no es claro. Seguimos abogando por que el Ministerio emita lineamientos más claros.

Qué hacer si hay un caso confirmado en mi condominio

Ante la posible presencia de un caso confirmado (o aún sospechoso), la administración debe recordar:

1.- Comunicar a los residentes que en caso de que presente síntomas asociados a enfermedad respiratoria o algún familiar dentro del condominio o residencial se comunique con la administración por la vía ya establecida con el fin de que estos informen si hay o no una orden sanitaria a alguna persona residente.

2.- Sabiendo que es probable que no se pueda confirmar si existe o no una orden sanitaria, pues las personas podrían no declarar esa situación, incluso hasta por temor a ser discriminados, lo mejor es partir de que el distanciamiento social y las medidas de protección son necesarias en todo momento para todas las personas.

3.- Recordar a los condóminos que es obligación de los condóminos acatar las medidas de distanciamiento social promovidas por el Ministerio de Salud, como permanecer dentro de sus hogares y evitar el contacto físico así como las disposiciones de la administración, sobre el uso de áreas comunes y la cancelación de actividades y eventos sociales. Esto debe ser comunicado, recordándoles que, tal y como indica el artículo 31 de la Ley 7933    del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: “Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque.

4.- Advertir a los condóminos (residentes y visitas) que en caso de que haya casos confirmados, deben seguirse estos Lineamientos generales para el manejo domiciliario de casos en investigación, probables o confirmados de COVID-19 en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) (Versión 1, 6 de marzo 2020)

5.- Imponer a todos (condóminos, visitantes y hasta la seguridad y proveedores) el deber de cumplir con protocolos de estornudo, tos, saludo y distanciamiento social) y rotular sobre esto en las zonas donde haya personas.

6.- Hay medidas para evitar la concentración masiva de personas, y se ha instado a salir solo a lo necesario, en efecto, es decir permanecer en sus hogares la mayor parte del tiempo. Pero seguirán personas teniendo que salir a sus trabajos y a adquirir productos. Parte de lo necesario es la práctica de deportes y el juego en niños, siempre cumpliendo con las medidas de distanciamiento social y limpieza. Es decir, de momento no hay una prohibición de salir brevemente de su vivienda para la práctica de algún deporte al aire libre y en el tanto cumpla con los protocolos y distanciamiento social. Queda en manos de la administración valorar restricciones mayores de forma fundamentada si el Ministerio de Salud cambia sus criterios.

7.- Dentro de las recomendaciones están los lineamientos para la protección de la salud mental (Versión 1, 18 de marzo de 2020), que nos recomiendan, entre otros “Haga un uso responsable de las informaciones en redes sociales (WhatsApp, Facebook, Twitter). Tome conciencia de que algunas comunicaciones mediante redes sociales (por ejemplo, memes) pueden pasar de ser consideradas humor a violentar a personas o grupos de personas.

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