Silencio positivo para protocolos de piscinas

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En estos días muchos condominios están haciendo el trámite de solicitud de autorización del protocolo de uso de piscinas. 

Esto es un requerimiento de los Lineamientos de condominios versión 6, 12-05-2020, que en su sección 5 indica: “Se recomienda en el caso de piscinas, el uso de ellas por residentes de la misma filial, donde sus usos será descrito y regulado en los Protocolos de acuerdo a cada caso en particular; el cuál será elaborado por cada Condominio en particular y aprobado por la autoridad respectiva.

Claramente ha generado mucha confusión el término “la autoridad respectiva”. ¿Es el área de salud que corresponda a la zona o es otro departamento del Ministerio de Salud? A algunas administraciones les han indicado que no corresponde a Salud sino al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, pero éste se concentró en construcción de condominios solamente. De hecho, condominios ya construidos no existe como sector en las listas del gobierno (ver aquí)

A los condominios a los que sí les han recibido el protocolo, les han tardado mucho en responder, superando más de diez días y existe la creencia que luego de ese plazo “se puede tener por aprobado”.

Vamos a hablar del silencio positivo y del derecho de acceso a la información.

El derecho de acceso a la información es un derecho constitucional (art. 27 y 30) que cubre el “acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, … consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas” Sala Constitucional, Resolución Nº 03729 – 2015.

Sabemos que existe un plazo de diez días hábiles para responder y sino, lo usual, es exigirles que responsan mediante un recurso de amparo. Pero estemos claros, se accede con propósitos de información. La solicitud de aprobación por parte de una autoridad NO es acceso a la información.

Por otra parte, el silencio positivo es un modo anormal para resolver peticiones de aprobación, autorización o licencia, presentadas con sus requisitos legales. Está contemplado en la Ley General de la Administración Pública, artículo 331. Si en un mes la administración no ha resuelto, se tendrá por aprobado lo solicitado.

Lo correcto es siempre resolver. Existe el deber de resolver. Claramente lo indica el 329.1: “1. La Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos de esta ley.” Pero existe esta forma de no causar mayor perjuicio a los administrados que esperan resolución sobre una petición.


Ahora, hay que aclarar que hay ciertos ámbitos en los que no aplica el silencio positivo:

Por ejemplo, materia ambiental y ordenamiento territorial, por el valor trascendental que tiene en nuestra constitución garantizando el acceso a un ambiente sano y equilibrado.

También Salud. En este último punto es claro lo indicado en sentencia 00688 – 2006 de la sala Constitucional: “La Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública…, estima esta Sala que es necesario aclarar que la figura del silencio positivo, especialmente en casos como el presente, de ninguna manera podría concebirse como el simple transcurso del plazo durante el cual la Administración debió pronunciarse sobre un asunto; ello por encontrarse la protección del derecho a la salud de por medio”

No deja de haber deber de resolver y hay acciones legales posibles, pero no se puede “tener por aprobado” por el simple transcurso de diez días hábiles.

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