Administración de condominios y legitimación de capitales

Desde hace algún tiempo, por motivos de seguridad y lucha contra el crimen organizado, se han instaurado prácticas en las organizaciones, especialmente financieras, destinadas a conocer a sus clientes. Es importante mantener libre de prácticas de legitimación de capitales al mercado inmobiliario.

La ley 7786 del 30/04/1998, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, reformada mediante ley 8204 del 26/12/2001 establece obligaciones de información y de inscripción si se realizan ciertas actividades.

En su artículo 15 considera sujetos a esta ley a quienes se dediquen a la actividad de: “Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.”

¿Entra la administración de condominios dentro de esta definición? En la Circular Externa 010-2010, la Superintendencia General de Entidades Financieras nos indica que: “... procede cuando el fiduciario o administrador asuma la administración o regencia de recursos financieros. Para estos efectos, debe entenderse por recursos financieros, tal como lo establece el artículo 16 del reglamento general a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, decreto 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, inversiones mobiliarias tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de obligaciones...”

Como podemos ver, no se refiere a recursos inmobiliarios (el terreno o edificio), sino mobiliarios (dinero). Este decreto referido ha sido modificado y actualmente es el N° 36948-MP-SP-JP-H-S, que nos indica: “Articulo 13.- Operaciones de fideicomiso o administración de recursos. Deberán inscribirse ante la SUGEF las personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país, que realizan operaciones de fideicomiso, siempre que en estos esté considerado el manejo, por cuenta y a nombre de un tercero, de efectivo o valores fácilmente convertibles a efectivo, tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de título valor. “

 En primer lugar, la administración del condominio no es un fiduciario en sentido estricto. No hay un traspaso de bienes a la administración, sino que permanecen a nombre del condominio.

En segundo lugar, la administración, si bien es cierto que actúa por cuenta y a nombre de un tercero (el condominio), el destino de los recursos no es la administración como recursos financieros o títulos valores en sí mismos, con un destino de inversión, sino de gasto: para el pago de gastos comunes.

Desde esta perspectiva es que la administración del condominio, de momento, no tiene esta obligación.

Claro que aquellas administraciones que tienen la mala práctica de administrar los recursos del condominio en sus cuentas empresariales y no del condominio, podría ser que deban analizar más su situación ante SUGEF.

Este relevo de inscripción no releva a la administración del condominio del deber de estar alerta ante residentes o propietarios que pudieran estar realizando actividades delictivas relacionadas con el tráfico de sustancias ilícitas o legitimación de capitales, pudiendo acudir a las líneas 800-8000-645 del OIJ y 1176 de la Policía de Control de Drogas.

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