Perros de soporte emocional en condominio


Un fenómeno que frecuentemente ocasiona roces en la convivencia en condominio es la tenencia de mascotas. Hay Reglamentos de Condominio y Administración que prohíben su tenencia y esto ocasiona argumentos de violación de derechos humanos, en específico del derecho a tener una mascota.

En primer lugar, es importante aclarar que, en Costa Rica, nuestra Sala Constitucional no ha declarado la tenencia de mascotas un derecho humano. Es claro que es un derecho de orden legal civil (que es renunciable cuando se acepta esa limitación de no tenencia de mascotas en condominio), pero no un derecho humano irrenunciable. Es decir, de momento es válida la restricción de los reglamentos en cuanto a prohibir la tenencia de mascotas.

Usualmente la Sala Constitucional rechaza conocer recursos de amparo por esta causa, en condominio, indicando que no es admisible el recurso porque el sujeto de derecho privado que da la orden (la administración) no está en situación de poder frente al condómino y los envía a discutir el asunto a la sede civil normal (véase este ejemplo de 2002 y este en la misma línea en 2021).

Sin embargo, en un caso (este de 2022) reciente analizó el argumento de ser un “perro de soporte emocional”. El condómino aporta un dictamen psicológico que indica la necesidad del perro, y se alega que es un animal de servicio.

Es importante aclarar que animal de servicio es un término que no reconoce nuestro Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, decreto ejecutivo Nº 31626-S. Sí contempla los lazarillos y los “Perros con una función social, médico terapéutica, de apoyo policial, y salvamento”, y autoriza que estos estén “sueltos en lugares públicos perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados para tales efectos” (artículo 47).

El concepto de perro de servicio proviene de una norma estadounidense, la Americans with Disabilities Act (ver más). Un lazarillo es según Wikipedia un perro “adiestrado para guiar a aquellas personas ciegas o con discapacidad visual o para ayudarlas en los trabajos del hogar”.

Dicho lo anterior, ¿es admisible ese dictamen psicológico para la Sala Constitucional? La respuesta es que no. La Sala indica que el condómino, al alegar que requiere de la mascota por presentar una condición de “discapacidad de emocional”, esto debe certificarlo el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad -CONAPDIS- y no un profesional privado que no tiene la facultad de certificar discapacidades. Adicionalmente, en cuanto al animal, no se aporta “algún documento que, de forma fehaciente y solemne, acredite que el perro rottweiler pasó por un procedimiento de adiestramiento a efectos de fungir como perro de apoyo“.

Al no tener por probado que exista la condición de discapacidad (que sí hubiera merecido tutela constitucional – no el derecho a la tenencia en sí de la mascota) y al no probar el adiestramiento específico del animal, el recurso fue rechazado.

Es un avance, sin embargo, que la Sala conozca estos temas, pues podría haberlos enviado a la sede civil y definir si hay un derecho humano involucrado. 

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