Perros de soporte emocional en condominio
Un fenómeno que frecuentemente
ocasiona roces en la convivencia en condominio es la tenencia de mascotas. Hay
Reglamentos de Condominio y Administración que prohíben su tenencia y esto
ocasiona argumentos de violación de derechos humanos, en específico del derecho
a tener una mascota.
En primer lugar, es importante
aclarar que, en Costa Rica, nuestra Sala Constitucional no ha declarado la tenencia
de mascotas un derecho humano. Es claro que es un derecho de orden legal civil
(que es renunciable cuando se acepta esa limitación de no tenencia de mascotas
en condominio), pero no un derecho humano irrenunciable. Es decir, de momento
es válida la restricción de los reglamentos en cuanto a prohibir la tenencia de
mascotas.
Usualmente la Sala Constitucional
rechaza conocer recursos de amparo por esta causa, en condominio, indicando que
no es admisible el recurso porque el sujeto de derecho privado que da la orden
(la administración) no está en situación de poder frente al condómino y los
envía a discutir el asunto a la sede civil normal (véase este
ejemplo de 2002 y este
en la misma línea en 2021).
Sin embargo, en un caso (este de 2022) reciente analizó el argumento de ser un “perro de soporte emocional”. El condómino aporta un dictamen psicológico que indica la necesidad del perro, y se alega que es un animal de servicio.
Es importante aclarar que animal de
servicio es un término que no reconoce nuestro Reglamento para la Reproducción
y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, decreto ejecutivo Nº 31626-S. Sí
contempla los lazarillos y los “Perros con una función social, médico
terapéutica, de apoyo policial, y salvamento”, y autoriza que estos estén “sueltos
en lugares públicos perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados
para tales efectos” (artículo 47).
El concepto de perro de servicio proviene
de una norma estadounidense, la Americans with Disabilities Act (ver
más). Un lazarillo es según Wikipedia un
perro “adiestrado para guiar a aquellas personas ciegas o con discapacidad
visual o para ayudarlas en los trabajos del hogar”.
Dicho lo anterior, ¿es admisible
ese dictamen psicológico para la Sala Constitucional? La respuesta es que no.
La Sala indica que el condómino, al alegar que requiere de la mascota por presentar
una condición de “discapacidad de emocional”, esto debe certificarlo el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad -CONAPDIS- y no un profesional privado
que no tiene la facultad de certificar discapacidades. Adicionalmente, en
cuanto al animal, no se aporta “algún documento que, de forma fehaciente y
solemne, acredite que el perro rottweiler pasó por un procedimiento de
adiestramiento a efectos de fungir como perro de apoyo“.
Al no tener por probado que exista
la condición de discapacidad (que sí hubiera merecido tutela constitucional –
no el derecho a la tenencia en sí de la mascota) y al no probar el
adiestramiento específico del animal, el recurso fue rechazado.
Es un avance, sin embargo, que la Sala conozca estos temas, pues podría haberlos enviado a la sede civil y definir si hay un derecho humano involucrado.