Aspectos principales de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, número 7933 (3)

Los acuerdos en Asamblea exigen votación:

• Unánime del total del valor del condominio cuando se trate de modificar cualquier cláusula de la escritura de Constitución y del Reglamento de Condominio y Administración, variar áreas proporcionales de filiales, renunciar al régimen de condominio o gravar el condominio en su totalidad.
• De al menos dos tercios del total del valor del condominio cuando se trate de variar el destino de una filial, adquirir bienes comunes o disponer la forma en que habrán de aprovecharse o autorizar el arrendamiento de cosas o áreas comunes
• El resto de acuerdos se tomarán por al menos la mayoría de la totalidad del valor del condominio.

La administración del Condominio estará a cargo de un administrador que puede ser una persona física o jurídica, y será designado por la Asamblea de Propietarios.

Al Administrador (o a la Junta Administradora) le corresponde el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes, y en general todos los actos de administración y conservación del condominio como recaudar las cuotas de gastos comunes y vigilar el cumplimiento del Reglamento de Condominio y Administración, además de cualquier otra obligación que el Reglamento de Condominio y Administración le imponga. Sus disposiciones son obligatorias salvo que una Asamblea las revoque.

Para la Administración de un Condominio debe contarse con un libro de Actas de Asamblea, uno de Junta Directiva (si existe), y un libro de caja en el que el administrador debe consignar los egresos e ingresos comunes.

Todo Reglamento debe consignar al menos las formas de designar y sustituir al administrador y sus facultades, las aportaciones de gastos comunes, la frecuencia y forma de convocar las Asambleas de Propietarios, el uso de las cosas comunes y las limitaciones en el uso de las privadas, el régimen de sanciones y de resolución de disputas, las reglas para afectar filiales a su vez al régimen de condominio, y la posibilidad de cambiar las fachas, puertas, paredes y ventas exteriores en su forma o color distintos del conjunto.

Quien adquiera en condominio queda sujeto al Reglamento de Condominio y Administración existente.

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