Objetos en garajes o cocheras abiertas

Una situación muy frecuente y delicada que debe enfrentar la administración es la tenencia de objetos en garajes o cocheras abiertas.

Lamentablemente son pocas las ocasiones en que en un Reglamento de Condominio y Administración se regula la cantidad o tipo de objetos que pueden tenerse en los garajes. Normalmente se hace referencia a instrucciones o mandatos algo generales como el deber de no afectar la buena apariencia o más aún el genérico artículo 15 de nuestra ley 7933:

ARTÍCULO 15.- Los propietarios de fincas filiales podrán establecer a su costa servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás. Usarán su propiedad de acuerdo con su destino conforme a la escritura constitutiva. Podrán segregarlas siempre que las partes segregadas cumplan todos los requisitos dispuestos en esta ley para las fincas filiales. No podrán destinarla a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, ni hacerla servir a otro objeto que el convenido expresamente. No podrán efectuar acto ni incurrir en omisión que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.



No es sencillo probar que la presencia o tenencia de objetos diversos en los garajes afecta la comodidad del condominio o que perturba la tranquilidad.

Un segundo elemento que lo complica es que ciertamente es un área privada por lo que hay un sentimiento de “no intromisión” que se pretende hacer valer.

Como se puede ver en este artículo 15 de la ley, cada área debe usarse según su destino.

El destino de una cochera o garaje es el estacionamiento de vehículos. No está destinada a ser una zona de bodega, almacenamiento de objetos que incluso en ocasiones es difícil distinguir si son objetos acumulados o simples desechos, zona de colocación con algún grado de permanencia de juguetes, muebles, hamacas y otros objetos voluminosos, y las usuales, numerosas y diversas macetas con plantas; llantas, recipientes con aceite, herramientas, tiendas de campaña, sacos de boxeo, botas y equipo de montaña, para solo enumerar algunos objetos encontrados.


Claro que hay un tercer elemento que se añade y es el aspecto cultural. Para ciertas personas es totalmente lógico, pertinente y hasta atractivo estéticamente, que haya este tipo de objetos.


Es por todo lo anterior que la aproximación de la administración debe ser en dos vías: buscando la aplicación de normas que no son todo lo preciso que se desearía, a la vez que educando: tanto a quien tiene objetos en los garajes, para que colabore en su reducción y acomodo, como a quien tiene la expectativa de que no se vea nada, casi como esas casas de revista que parece como si realmente nadie viviera ahí.


La convivencia implica coexistir con estilos de vida y valores distintos. Algunas personas son ruidosas y desordenadas, otras no. Tanto derecho tiene quien convive así, como quien desea silencio y orden. El límite es difuso, por lo que cultivar la tolerancia y el respeto ayudará a suavizar esa fricción.


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