La convivencia y la Administración (Primera parte)
La convivencia en condominio es
un elemento frecuente en conversaciones entre los condóminos y administraciones,
pero hay al menos dos temas que profundizar: (a) ¿Qué es la convivencia? y (b) ¿Cuál
es el rol de la administración del condominio en esa convivencia en condominio?
Es usual que, en sentencias de la
Sala Constitucional, se relacione la palabra convivencia con las Normas de Convivencia
y se asuma, además, que esas normas son sancionatorias.
“La
desconexión se basó en la supuesta falta de pago de una multa por infracciones
al reglamento y normas de convivencia del condominio (sanciones disciplinarias)”
Sentencia n.° 2020008083 de 28 de abril de 2020.
Las Normas de Convivencia son
acuerdos de asambleas de condóminos que usualmente buscan complementar o precisar
cómo aplicar las normas del Reglamento de Condominio y Administración. No son
normas sancionatorias. O no deberían serlo, si nos atenemos a que la ley 7933
del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio nos indica en los
artículos 23 y 33 que es en el Reglamento de Condominio y Administración donde se
contemplará el régimen específico de multas y el régimen de sanciones del
condominio.
También se llama convivencia a
esa ausencia de conflicto y a una existencia pacífica compartida:
“Convivir
en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar,
reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y
unida. Es un proceso positivo, dinámico y participativo en que se debe promover
el diálogo y solucionar los conflictos con un espíritu de entendimiento y
cooperación mutuos.” (Naciones Unidas, Convivir en paz:
un proceso necesario para el desarrollo sostenible)
Más recursos en la Guía para la formulación de una estrategia de convivencia en el Centro Educativo, del Ministerio de Educación Pública (aquí) y en el Manual de Círculos de Paz de Kay Pranis, editado por la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia del Poder Judicial (aquí).
Podemos afirmar que donde hay
personas, habrá conflicto y necesidad de convivencia.
Debido a que las filiales en un
condominio son propiedad de personas (sea físicas directamente, o en
representación de personas jurídicas), tendremos necesariamente una comunidad que
no podemos ignorar. No es solo un inmueble que requiere mantenimiento y
mejoras. No es solo un patrimonio que requiere ingresos y gastos comunes. Es una
comunidad de copropietarios.
La convivencia en el condominio
no debe pensarse que es lo mismo que la solución de los conflictos, ya que
dejaríamos por fuera la creación de un entorno que propicie o facilite esa convivencia.
Creer que la convivencia es la solución de los conflictos es una visión
reducida que piensa en las consecuencias (generalmente sancionatorias) de una
mala convivencia (o la ausencia de ella) y deja sin cultivar los elementos que
fomentan la convivencia y que, lógicamente, ayudan a reducir la presencia de
conflictos que luego habrá que resolver.
En una siguiente sección hablaremos del rol de la administración del condominio en esta convivencia: ¿En qué casos tiene una participación? Sigue aquí.