El derecho de información de los condóminos
Un derecho de enorme importancia que tienen los condóminos es el de informarse en el momento que lo requieran sobre la gestión de su propiedad común. El problema es que este derecho no ha quedado claro en nuestra ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio, y está ausente en la enorme mayoría de reglamentos de condominio y administración.
Ante peticiones que se hacen, hay administradores que imponen barreras a este derecho como: (i) negar su acceso indicando que debe solicitarlo en la asamblea de condóminos, (ii) aducir erróneamente cuestiones de privacidad o protección de datos personales, o bien (iii) simplemente no responder nada, que es la peor de las posibles respuestas.
El derecho de acceso a información y documentos de interés condominal, ha sido delineado en la jurisprudencia reiteradamente:
“La parte demandada no puede rehusar la entrega de documentación, debido a que resulta una obligación de la administración del condominio, debido a que el administrador cuenta, según el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, con facultades de apoderado general, lo cual significa, conforme el cardinal 1269 del Código Civil, que está obligado a rendir cuentas de su gestión.”
Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil Resolución Nº 00212 - 2021
“Cuando algún condómino de manera justificada requiera información administrativa de interés, al ser el administrador del condominio, debe rendir cuentas e informes ya que es parte de sus facultades.”
Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera Resolución Nº 00281 - 2022
“El hecho de que la asamblea de condóminos figure legal y contractualmente en el caso concreto como la suprema poderdante del órgano designado para la administración del condominio, no implica … que los propietarios de fincas filiales carezcan de un directo derecho a información de intereses comunes a la administración del régimen condominal.”
Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera Resolución Nº 00144 - 2024
Si bien el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio dispone que las cuentas se conocen en la asamblea anual; atendiendo a que el condominio no funciona únicamente durante las asambleas de condóminos, y a que estos últimos deben poder conseguir ser informados durante el resto del año, según convenga a sus intereses en relación con su propiedad en condominio; es necesario concluir que le corresponde al administrador la obligación de emitir la información que los condóminos requieran, cuando así sea gestionado. Aunado a lo anterior, la legislación pone bajo resguardo del administrador los libros y registros del condominio-artículo 32 bis ibídem- y por ello, como parte de las obligaciones a su cargo, este debe proceder conforme.”
Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil Resolución Nº 00212 - 2021
Estas cuatro referencias jurisprudenciales deben ser suficientes para que un administrador no obstruya este derecho, por lo que se pueden incluir en las peticiones, para así informar de la posición de los Tribunales y evitar al condominio un litigio innecesario.