Notificaciones Judiciales en Condominios
Es imperativo que haya en los manuales de seguridad un protocolo para este tipo de situaciones.
La primera cara del Condominio es siempre la seguridad y es a este personal al que le toca enfrentar situaciones difíciles como impedir el ingreso a familiares residentes o antiguas parejas por orden en un condómino propietario, impedir la salida de objetos sin su debida autorización o bien recibir notificaciones de procesos judiciales.
La Administración, en caso de llegada de un notificador o alguna autoridad administrativa, debe resguardar la seguridad del área común y del resto de los propietarios, es decir, que se está la autoridad debidamente identificada, no debería impedirle su trabajo.
Sin embargo la realidad es otra y sí se espera de la Administración que resguarde lo que para algunos condóminos entraría dentro del término privacidad. Adicionalmente, la vigilancia del Condominio se delega en compañías especializadas en esta materia, lo que da como resultado que la Administración no se encargue usualmente de enfrentar a las autoridades, aunque lo que suceda será su responsabilidad. Es por esto que debe tener un protocolo de manejo de este tipo de situaciones.
La Ley de Notificaciones Judiciales (8687) contempla el caso que se aplica a los condominios que es: “ARTÍCULO 4.- Entrega de la cédula: La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.(...)”.
En esas circunstancias el notificador, si tiene la habilitación del juez en la resolución, se le debe permitir su ingreso. Si carece de ella y se le impide su ingreso, puede notificar a la persona que regula la entrada.
Más adelante el mismo artículo indica “En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.(...)”
La persona que recibe el documento, en este caso el oficial de seguridad tiene la opción de firmar la cédula de notificación o de no hacerlo, pues en ambos casos el notificador puede hacer constar su entrega con lo que se realiza válidamente la notificación.
Uno de los elementos centrales es la posibilidad para el notificador de tener certeza de que la persona que busca vive realmente en el Condominio.
Un caso paradigmático se da en la sentencia del Tribunal I Civil de San José (608-2006), referida en una guía práctica de notificaciones judiciales editada por el Poder Judicial, en donde el oficial le indicó al notificador que la señora no le había dado autorización de recibir la notificación, por lo que el notificado procedió a dejarla con el oficial, dejando constancia de que se negó a firmar, y la notificación fue válida. Este caso reúne todos los ejemplos.
La mejor forma de proceder es que se siga el protocolo de ingreso de visitas, dando la información de quién lo busca, y si éste no permite la entrada, así debe indicarse al notificador, quien decidirá si deja la notificación o no lo hace. Debe instruirse expresamente que en ningún caso, aún con la anuencia del destinatario de la notificación, el oficial debe firmar. Esta firma lo vincula a un proceso relativo a la vida privada del condómino que es ajeno a la administración, la seguridad y al condominio.
Si el documento no es dejado, este hecho sin duda debe constar en la bitácora del puesto. Si es dejado, además de reseñarlo en la bitácora, debe procurar su entrega (con un recibido o con testigos en su defecto) al destinatario, lo antes posible.
Como puede verse, si se siguen los protocolos de anuncio e ingreso de visitas, y de traslado y entrega de documentos recibidos, y todo esto consta como obligaciones contractuales de la seguridad, no debería haber ningún problema.
La primera cara del Condominio es siempre la seguridad y es a este personal al que le toca enfrentar situaciones difíciles como impedir el ingreso a familiares residentes o antiguas parejas por orden en un condómino propietario, impedir la salida de objetos sin su debida autorización o bien recibir notificaciones de procesos judiciales.
La Administración, en caso de llegada de un notificador o alguna autoridad administrativa, debe resguardar la seguridad del área común y del resto de los propietarios, es decir, que se está la autoridad debidamente identificada, no debería impedirle su trabajo.
Sin embargo la realidad es otra y sí se espera de la Administración que resguarde lo que para algunos condóminos entraría dentro del término privacidad. Adicionalmente, la vigilancia del Condominio se delega en compañías especializadas en esta materia, lo que da como resultado que la Administración no se encargue usualmente de enfrentar a las autoridades, aunque lo que suceda será su responsabilidad. Es por esto que debe tener un protocolo de manejo de este tipo de situaciones.
La Ley de Notificaciones Judiciales (8687) contempla el caso que se aplica a los condominios que es: “ARTÍCULO 4.- Entrega de la cédula: La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.(...)”.
En esas circunstancias el notificador, si tiene la habilitación del juez en la resolución, se le debe permitir su ingreso. Si carece de ella y se le impide su ingreso, puede notificar a la persona que regula la entrada.
Más adelante el mismo artículo indica “En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.(...)”
La persona que recibe el documento, en este caso el oficial de seguridad tiene la opción de firmar la cédula de notificación o de no hacerlo, pues en ambos casos el notificador puede hacer constar su entrega con lo que se realiza válidamente la notificación.
Uno de los elementos centrales es la posibilidad para el notificador de tener certeza de que la persona que busca vive realmente en el Condominio.
Un caso paradigmático se da en la sentencia del Tribunal I Civil de San José (608-2006), referida en una guía práctica de notificaciones judiciales editada por el Poder Judicial, en donde el oficial le indicó al notificador que la señora no le había dado autorización de recibir la notificación, por lo que el notificado procedió a dejarla con el oficial, dejando constancia de que se negó a firmar, y la notificación fue válida. Este caso reúne todos los ejemplos.
La mejor forma de proceder es que se siga el protocolo de ingreso de visitas, dando la información de quién lo busca, y si éste no permite la entrada, así debe indicarse al notificador, quien decidirá si deja la notificación o no lo hace. Debe instruirse expresamente que en ningún caso, aún con la anuencia del destinatario de la notificación, el oficial debe firmar. Esta firma lo vincula a un proceso relativo a la vida privada del condómino que es ajeno a la administración, la seguridad y al condominio.
Si el documento no es dejado, este hecho sin duda debe constar en la bitácora del puesto. Si es dejado, además de reseñarlo en la bitácora, debe procurar su entrega (con un recibido o con testigos en su defecto) al destinatario, lo antes posible.
Como puede verse, si se siguen los protocolos de anuncio e ingreso de visitas, y de traslado y entrega de documentos recibidos, y todo esto consta como obligaciones contractuales de la seguridad, no debería haber ningún problema.