Cómo quejarse correctamente


La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio le impone dos grupos de deberes básicos a la administración: la gestión del patrimonio común y la de los conflictos que se deriven de la convivencia. Sin embargo, hay que recordar que es en principio un órgano ejecutor de los deberes del Reglamento y de las decisiones de la Asamblea que es en última instancia quien debe mandar.
Ahora bien, si hay alguna queja, ¿cómo debe procederse?
El primer paso es tener claro si la queja es a causa de una deficiencia en el servicio de la administración, o si es por alguna conducta de otra persona residente del condominio.
Si se trata del segundo caso, la primera referencia debe ser el artículo 15 de la Ley 7933, que impone a los propietarios, el deber de no ejecutar ningún acto o incurrir en omisión, que “perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.”
Cuando una persona propietaria esté siendo víctima de alguna situación que ocasione alguno de estos problemas, debe de inmediato hacerlo saber por escrito a la administración. Es muy frecuente la práctica de presentar quejas de forma verbal con el personal de seguridad, o de no hacerle saber la situación del todo a la administración sino esperar hasta la asamblea anual para mencionarlo. Esa no es la forma correcta de presentar reclamos. Y con la seguridad, solamente si trata de situaciones de seguridad urgentes que no permitan otra vía en ese instante (piénsese en un ladrón trepando por la tapia, por ejemplo).
Tampoco es correcto ventilar el problema en redes sociales o en pasillos. Hay que seguir procedimientos correctos para exigir resultados correctos.
La administración debe, primeramente, recopilar información e ir preparando el debido proceso, si es que es necesario, tendiente a imponer una sanción a quien está incurriendo en esas conductas.
Ahora bien, si la administración no responde de forma reiterada, es decir si es evidente y puede probarse que no hay una atención a la situación denunciada, podría buscarse que el asunto sea de conocimiento de la Asamblea de Propietarios, sin olvidar que la posición de poder en la que se encuentra la administración eventualmente podría hacerla sujeto de un recurso de amparo. Para que un tema sea de conocimiento de la Asamblea es conveniente recoger apoyos en otros condóminos de forma que tenga más peso político.
Si la Asamblea no pudiera resolver el tema con rapidez, hay que recordar que la normativa nacional también es de cumplimiento obligatorio para las personas que residen en el condominio, por lo que, si se trata de situaciones de fumado, tenencia de animales de compañía o intensidad de sonidos, podría haber normas e instancias administrativas públicas a las cuales recurrir.
En el caso de las personas arrendatarias, deben tener presente que el contrato de arrendamiento, por disposición legal, obliga a que el propietario garantice el goce pacífico de la cosa arrendada, es decir: debería poder vivir en paz o ejercer su actividad comercial pacíficamente. La primera reacción debe ser hacia la persona propietaria con el fin de buscar solución a la situación. Además, es importante recordar a los arrendatarios el derecho que les asiste de acudir a las asambleas de propietarios con voz, aunque sin voto.
Posteriormente veremos qué se puede hacer cuando la queja es por incumplimiento de los deberes de la administración.

Entradas populares de este blog

Ingreso de fuerza de Policía a condominios por fiestas o eventos sociales

Los derechos de los niños en los condominios

Impugnación de Asambleas de condominio