Regresa aunque con poca claridad el corte de agua en condominios


Hasta el año 2013, era consistente la Sala Constitucional en validar la suspensión del servicio de agua por morosidad (ver aquí). Con la resolución 2013-2084, del 13 de febrero de este año 2013 la Sala Constitucional expresamente señala: se deja expresa constancia en este pronunciamiento que se rectifica esa tesis, manteniendo únicamente aquella según la cual sólo el ente directamente encargado del aprovisionamiento del agua potable puede interrumpir el servicio con las condiciones establecidas en reiteradas sentencias de este Tribunal.
En una revisión hemos encontrado cuatro resoluciones recientes que de alguna forma tienden a cambiar el criterio del año 2013 y regresar al anterior que permite el corte de agua, sin que haya claridad. En todos los casos hay un solo medidor que abastece a todo el condominio.
Estas resoluciones 2014-8780, 2016-9044, 2016-13627 y 2016-14904 resuelven en este sentido cada una:
En la 2014-8780, un arrendatario alega que por presunta falta de pago del propietario al condominio, éste le ha suspendido el servicio. Solicita protección a su derecho a la salud. La Sala responde (redacta Mag. Cruz), que bien podría el arrendatario acudir a plantear la controversia condominal en la sede civil (proceso sumario), y que este remedio no sería tardío, es decir que puede proteger su derecho a la salud.
En la resolución 2016-9044, por su parte, se rechaza (redacta Mag. Garro) que haya riesgo a la salud porque la propiedad se usa para dar en alquiler a terceras personas por períodos cortos. Es decir, se protege solo el derecho al ambiente sano si hay residencia permanente y no temporal. Además valora positivamente que hay una fuente de abastecimiento previamente existente, a escasos cinco metros de distancia, por lo que el amparado tendría acceso al recurso hídrico.
Las resoluciones 2016-13627 y 2016-14904 son similares en cuanto a que la segunda reitera la primera. Esta inicial, justificó el corte de agua (redacta Mag. Castillo) por cuanto existe una causa objetiva en la aplicación del hecho alegado, cual es el no pago del servicio de agua potable que hace incurrir a la reclamante en morosidad, omisión que ha facilitado la desconexión de ese servicio en su perjuicio. Hay una nota (Mag. Hernández G.) en la que razona que … ante el incumplimiento de pago de la cuota internamente establecida para tal fin, la asamblea de condóminos optó por suspender el suministro del servicio a la recurrente, pues su omisión de pago afectaba o comprometía la debida y oportuna cancelación mensual del servicio brindado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. …en este caso se está ante un conflicto vecinal, entre particulares, por la aplicación de acuerdos internos por ellos adoptados, y respecto de los cuales esta Sala debe guardar distancia. No obstante, tomando en consideración que este asunto fue debidamente cursado, y que igualmente se descarta la lesión aducida por la recurrente, coincido con la declaratoria sin lugar de este recurso de amparo. Es decir, estima que el centro es el acuerdo de asamblea y no la suspensión de agua en sí.
Lo que se mantiene constante es que sí se autoriza el corte en el tanto haya una fuente de abastecimiento a corta distancia (cinco metros en el caso), lo que hace parecer sensato regresar a que se siga lo indicado en el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA como guía (aquí). A diferencia de la resolución 2013.2084 no hay un análisis profundo ni se cambia expresamente la tesis sostenida, lo que se echa de menos en pro de la seguridad jurídica.
Así las cosas, la recomendación es para el corte de agua por morosidad es:
1.- Buscar que se respalde en un acuerdo de asamblea o el reglamento de forma expresa esa autorización.
2.- Hacer una prevención escrita a la persona deudora indicando el saldo y la consecuencia de suspensión y la fecha a partir de la cual se ejecutaría esa medida. Indicar la existencia de una fuente de abastecimiento mínimo (sin manguera), a una corta distancia (máximo 200 metros).
3.- Reconectar inmediatamente que se produzca el pago del saldo adeudado.
4.- Recordar que se mantiene la prohibición de emplearlo como herramienta para compeler a un inquilino que no honra sus obligaciones a salir de un determinado inmueble.
5.- El Reglamento técnico de ARESEP añade evitar hacerlo viernes, fin de semana, día no hábil o previo a este día.

Entradas populares de este blog

Los derechos de los niños en los condominios

Impugnación de Asambleas de condominio

Ingreso de fuerza de Policía a condominios por fiestas o eventos sociales