Seguridad o portería

Desde la aprobación de la Reforma Procesal Laboral en julio de 2017, la prestación de servicios de seguridad en el mundo de los condominios se ha visto muy afectada.


La reacción de los condominios ante la presión de los cambios indicidos por la ley (aunque no todos realmente introducidos por la ley) ha sido básicamente una de estas cuatro opciones:
1. Aprobar presupuestos ordinarios o extraordinarios con incrementos de entre un 40% a un 50% para poder cubrir los incrementos en el costo mensual del servicio de seguridad.
2. Reducir la presencia de seguridad humana e incrementar las tecnología (ya desde hace tiempo administraciones se cuestionaban si la seguridad humana es adecuada o suficiente). Esto incluye reducción de turnos, puestos y hasta la eliminación total del servicio si el condominio es muy pequeño o no tiene capacidad económica.
3. Cambiar a empresas de seguridad que aún permanecen en la ilegalidad con tal de no afectar la cuota de gastos comunes (con el evidente riesgo de poder ser parte de estas ilegalidades, aunque hay mucho que decir aún sobre la responsabilidad solidaria de los condominios)
4. Cambiar de un servicio de seguridad a uno de portería.

Este cambio tiene algunas implicaciones que deben de conocerse para poder tomar una decisión informada.


Lo primero es que el cambio no afecta significativamente los costos por turnos laborales. Si bien es cierto el salario de un portero es ligeramente menor al de un oficial de seguridad (decreto de salarios 2018 C. 300,255 del portero contra C. 323,028 de los guardas), las jornadas diurnas, nocturnas y mixtas máximas permanecen igual.


La supervisión podría ser menor ya que hay una dinámica de supervisión de las compañías de seguridad que para un servicio de portería no se ha desarrollado igual.


El deber del condominio de supervisar el servicio se mantiene igual. Todos los controles de que se esté cumpliendo con la seguridad y previsión social son los mismos (de hecho aquí se presentan grandes problemas en las seguridades, por lo que si el servicio se contrata entre empresas del mismo gremio, la vigilancia debería ser la misma (ver aquí, aquí y aquí). La única diferencia sería que no se requiere permiso de seguridad privada y ni portación de armas.


Además, se pierde la póliza obligatoria de las compañías de seguridad, que con todo y sus limitaciones, es mejor que la ausencia de ella.


Quizás habría que empezar por recordar que la seguridad del condominio no es la compañía de seguridad. La seguridad es un estado, un contexto humano, una percepción, y una de las formas de resolverla o gestionarla es por medio de una empresa de seguridad, aunque no es la única forma y va más allá de ello.


La construcción de comunidad (conocer a sus vecinos y socios de la propiedad condominal), los controles con mínima intervención humana, así como la creación de una convivencia basada en el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes es parte de la gestión de la necesidad de seguridad.

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